REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 25 de Febrero del 2005
194 y 145


ASUNTO: JP01-P-2005-000191
IMPUTADO: HERNALDO RAFAEL COLMENARES DELGADO
VICTIMA: JUVELIT RAUL CORDERO PERERA y MIRNA ISEIDA MALAVE NARANJO


Vista la solicitud de sobreseimiento de la investigación contra el ciudadano HERNALDO RAFAEL COLMENARES DELGAO, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente averiguación en fecha 30-07-2000 mediante denuncia formulada por el ciudadano JUVELIT RAUL CORDERO, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual manifestó que el ciudadano HERNALDO COLMENARES, lesiono a la ciudadana Mirna Malavé y a su persona con los puños.

Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos, se practicaron, experticia medico legal practicada a las victimas antes mencionadas, dado como resultado de carácter LEVE cursante al folio 8 y 9; Acta policial suscrita por funcionario del cuerpo investigativo, cursante al folio 5 y 6; declaración de la ciudadana MIRNA ISEIDA MALAVE NARANJO, cursante al folio 2.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciables de oficio, cometido presuntamente por el ciudadano HERNALDO COLMENARES; calificando la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES; sin embargo este Tribunal no comparte el criterio fiscal, por cuanto la experticias medico legal practicada a los ciudadanos JUVELIT CORDERO y MIRNA MALAVE, dieron como resultado el carácter LEVES; por lo que la descripción del hecho punible recae en lo previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, es decir LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, el cual contempla una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (4) meses y quince (15) días.

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 30-07-2000, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por un años, si el delito mereciere pena de arresto por tiempo de uno a seis meses..”. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.