REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de febrero del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-000625
IMPUTADO: HERMES JOSE PICHARDO MONSALVE
VICTIMA: NANCY LOPEZ ZAMBRANO y GABRIEL ALCALDE LOPEZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado HERMES JOSE PICHARDO MONSALVE, por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano ante mencionado, asistido por el defensor publico penal Abogado IMARA MONCADA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HERMES JOSE PICHARDO MONSALVE, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial conduciendo un vehículo marca Fiat, que al ser revisado el mismo se encuentra solicitado en la cuidad de Maracay, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado Hermes José Pichardo Monsalve, quién dijo ser Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido 05-02-1974,Soletero, oficio Obrero, residenciado en Barrio Sorocaima 2, Calle Luisa Cáceres Arismendi, Casa 94 Ínter comunal Turmero Maracay Estado Aragua y/o Barrio Puerto Rico. Calle Los robles, Nº 24 San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad V-12.610.907, Hijo de Hermes Picharo (v) y Paz Monsalve (v) quien seguidamente expuso: “Yo compre el carro a una señora íbamos para el tribunal donde fue entregado y todo íbamos hacer el traspaso y el no se pudo hacer y yo tengo 4 meses con el carro, el carro está entregado en guarda y custodia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "Solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien, la precalificación de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en contra de HERMES JOSE PICHARDO MONSALVE, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado la posesión del vehículo solicitado por el sistema computarizado CIPOL; al ciudadano antes mencionado, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 3, 19; declaraciones del ciudadano GABRIEL ALFONSO ALCAIDE LOPEZ cursante al folio 22; Avaluó real de los objetos la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación cursante al folio 20. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la documentación cursante al folio 13, 12 consistente en autorización de conducir y carta de afiliado a la línea de taxis DIOS DE PAZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, decreta Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de HERMES JOSE PICHARDO MONSALVE de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano Hermes José Pichardo Monsalve, quién dijo ser Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido 05-02-1974,Soletero, oficio Obrero, residenciado en Barrio Sorocaima 2, Calle Luisa Cáceres Arismendi, Casa 94 Ínter comunal Turmero Maracay Estado Aragua y/o Barrio Puerto Rico. Calle Los robles, Nº 24 San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad V-12.610.907, Hijo de Hermes Picharo (v) y Paz Monsalve (v), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIDEE RODRIGUEZ