REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 28 de febrero del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2001-000054
ACUSADO: CRUZ DEL VALLE MORONTA
VICITMA: JULIO RAFAEL RAMIREZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ de fecha 05-01-2001, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando el ciudadano CRUZ DEL VALLE MORONTA, le ocasionó lesiones al ciudadano JULIO RAFAEL RAMIREZ, que luego de practicado el examen medico legal se concluyó el carácter de Grave.
Estos hechos permitieron que la FISCALIA CUARTA DEL MINITERIO PUBLICO, presentará el día 26-03-2001 escrito de acusación contra DE CRUZ DEL VALLE MORONTA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 14-05-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: CRUZ DEL VALLE MORONTA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 05-01-2001, cuando le causo lesiones que obtuvieron carácter grave en la experticia medico legal al ciudadano JULIO RAFAEL RAMIREZ, calificando la vindicta publica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) residir en la ciudad de San Juan de los Morros, 2) no portar armas 3) prohibición de acercarse a la victima y presentación por ante este Tribunal cada dos meses por dos años; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano CRUZ DEL VALLE MORONTA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CRUZ DEL VALLE MORONTA, venezolano, soltero, obrero, hijo de RAMON LOPEZ y CARMEN CECILIA MORONTA, residenciado en la Avenida Miranda, casa n 30 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 5.621.078; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintiocho días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.