REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Febrero del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-000101
IMPUTADO: ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE
VICTIMA: COLECTIVIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE por parte del Abogado FELIX JESUS MONTES DAVILA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de celebración de audiencia oral conforme a lo preceptuado en los artículo 248, 249 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el defensor publico penal Abogado IMARA MONCADA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial en la calle El Triunfo cruce con Alegría, de la población del Sombrero, el cual al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz carrera, logrando aprehenderlo a pocos metros incautándole en sus parte intimas un recipiente pequeño de un material sintético color blanco contentivo en su interior de treinta y dos envoltorios en papel aluminio de presenta droga, luego de practicado la experticia resulto ser motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía de la aprehensión; precalificando los hechos como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Sobres Sustancia de Estupefacientes y psicotrópicos, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado PAULO JOSE ALVAREZ PELAEZ, venezolano natural del Sombrero Estado Guarico, donde nació el día 29-06-1978 de 26 años de edad, obrero, hijo de MIGUEL ALVAREZ y PAULA PELAEZ, soltero, residenciado en el sector caja de agua, calle bella vista, casa N 10 El Sombrero, titular de la Cédula de Identidad N 14.394.940 quien manifestó: “…estábamos un grupo de personas, en eso venían los funcionario, Salí corriendo y boto la broma y ellos la hallan, esa droga era para mi consumo…” A pregunta formulada por el ministerio Público contesto: Desde hace siete año consumo, eso es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa se adhiere al pedimento fiscal, solicitándole una vez tenga las resultas de la experticias toxicología, se le apertura el procedimiento por consumo a su defendido.
Ahora bien, la precalificación de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que al ciudadano ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE, el día 06-02-2005 cuando fue aprehendido por la comisión policial le decomisaron un recipiente contentivo de 32 envoltorio, que luego de practicado las experticia química dio como resultado ALCAOIDE positivo un peso de 1.6, la cual fue elaborado por los experto adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, cursante al folio 1; declaraciones de los funcionarios ciudadanos PEREZ ILLEGAS JUAN JOSE, ARREAZA BORREGO JAIRO ANTONIO, JOSE GREGORIO SANCHEZ; cursantes a los folios 7, 8, 9; Acta de Investigación cursante al folio 13, Inspección Técnica donde se deja asentado “… que el lugar inspeccionado es abierto, correspondiente a terreno baldío…en busca de alguna evidencia física de valor criminalistico con resultados negativos...”, la cual es suscrita por funcionarios policiales inserta folio 14, experticia química realizada a la sustancia decomisada dando como resultado positivo en alcaloide con un peso neto de 1.6, cursante al folio 36 y 37; así como la declaración del imputado el cual manifestó que la droga decomisada era de su propiedad excepcionándose como consumidor. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta el momento no se ha comprobado el elemento subjetivo del injusto relativo al fin distinto al consumo aunado al hecho de que el imputado manifiesta ser consumidor de la droga detentada; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida Cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad en contra de ALVAREZ PELAEZ PAULO JOSE, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentación cada treinta días por este Circuito Judicial Penal, evaluación psiquiatrita con el especialista WILLIAN GONZALEZ miembro del grupo interdisciplinario de la LOPNA de esta entidad. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano PAULO JOSE ALVAREZ PELAEZ, venezolano natural del Sombrero Estado Guarico, donde nació el día 29-06-1978 de 26 años de edad, obrero, hijo de MIGUEL ALVAREZ y PAULA PELAEZ, soltero, residenciado en el sector caja de agua, calle bella vista, casa N 10 El Sombrero, titular de la Cédula de Identidad N 14.394.940, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 08 días del mes de FEBRERO del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARYDEE RODRIGUEZ