ASUNTO: JJ01-S-2003-000004.
IMPUTADO: AGUSTIN ALEJANDRO JOSE MIRELES.
Realizada la audiencia fijada para el día 31 de enero de 2005 a la 9:00 de la mañana a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado por el imputado AGUSTIN ALEJANDRO JOSE MIRELES al ciudadano CARLOS ALBERTO LEZAMA victima en la presente causa.
El imputado al momento de ejercer su derecho de palabra manifestó, mi mamá cobra los últimos y no le depositaron el viernes es por ello que solicito se me de una oportunidad hasta 15 de febrero a fin de cumplir totalmente con la obligación toda vez que para el día de hoy solo pude conseguir treinta ( 30.000,00) mil bolívares los cuales si la victima acepta entrego en este acto, es todo.
La defensa representada por la abogada Danixa España, expuso que su defendido abonara a la victima treinta (30.000,00) bolívares y que se otorgue un plazo a su defendido para el cumplimiento de la obligación.
La victima expreso que “si se fija otro plazo que no sea mayor de un mes en virtud de dar la oportunidad a la mamá del imputado para que consiga el dinero, yo no me pondría a eso”.
La representación del Ministerio Público expuso “ que reitera que en otras oportunidades a manifestado que si el imputado no cumple , que continué el procedimiento , sin embargo atendiendo a la consideración de la victima no se opone a que se fije un nuevo lapso para el cumplimiento de la obligación siempre y cuando no sea mayor de un mes”.
Este tribunal una vez oídas las partes y vista la disposición del imputado y de la victima de llegar a un acuerdo reparatorio, formula alternativa a la prosecución del proceso cuyo fin es la economía procesal, se procede a otorgar un plazo hasta 15 de febrero del presente año para el cumplimiento total de la obligación contraída por parte del imputado con la victima consistente en el pago de 100.000,00 bolívares, de los cuales abona en este acto la cantidad de 30.000,00 mil bolívares adeudando setenta mil bolívares los cuales deberá cancelar el imputado el día 15 de febrero del presente año. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Aprueba fijar un nuevo lapso para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, propuesto por el imputado Agustin Alejandro José Mireles y aceptado por la victima, para el día 15 de febrero a las 9:00 a m. Se acepta en este acto la suma de treinta mil bolívares como abono a la victima de los cien mil bolívares adeudados restando la cantidad de 70.000 bolívares que el imputado deberá cancelar en el acto de la audiencia oral fijada para el día 15 de febrero de 2005 a las 9:00 a.m.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese................................................................

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


Abg MARCOS DOMINGUEZ.