ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000082
ASUNTO : JP01-P-2005-000082

En el presente asunto jurídico penal, se llevó a efecto, la celebración de la audiencia de presentación ante este juzgado, en fecha 6-2-2005, cuya acta cursa del folio 30 al 32 de la presente pieza jurídica, en dicho acto, el ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público, abogado José Rafael Malavé Sojo, presentó al imputado FELIPE RAMÓN ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, alegando esa representación fiscal que:

I
DE LOS HECHOS

El ciudadano FELIPE RAMÓN ZAMORA, fue aprehendido el 4 de este mismo mes y año en la población de Altagracia de Orituco por efectivos adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 28, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, cuando practicaron en el Bar "La Palma", situado en la calle Gil Pulido con Ayacucho, un procedimiento policial, (véase Acta de Investigación Penal Nº 047, folios 1 al 3 de la presente pieza) donde incautaron "64 cartuchos calibre 30", sin percutir, en presencia de los testigos Wilman Torrealba Córdova e Isidro Benito Hibirmas Arcila, consecuencialmente, el señalado organismo instructor inició la averiguación pertinente, participó de los hechos al Ministerio Público, recabó las pesquisas necesarias y colocó al imputado a la orden del señalado Ministerio, quien a su vez lo presentó ante este tribunal, como ya se dijo antes.

Llegada la oportunidad de la audiencia de presentación el pre- identificado funcionario de la vindicta pública, luego de analizar los autos, solicitó ante este despacho la nulidad absoluta del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos la Cuarto Pelotón, Primera Compañía, referido, al estimar la violación del debido proceso, todo ello, con fundamento a lo que prevé la norma adjetiva consagrada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. (Escrito Fiscal, cursante al folio 23 y su vuelto de la presente pieza).

Ahora bien, una vez oídas, todas las partes intervinientes en este proceso penal de acuerdo a los alegatos fiscales, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

II
DEL DERECHO

En el desarrollo de la audiencia se pudo constatar, que efectivamente, en el señalado procedimiento policial, practicado por los efectivos de la Guardia Nacional, hubo inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, debido a que, se ventila y se observa un franco desacato a las normativas que sobre la materia establecen los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales versan sobre la materia del allanamiento, no cumpliéndose con lo allí previsto por parte de estos funcionarios públicos al haber actuado, por ejemplo, sin la orden o autorización del juez competente, no constando en autos, por ende dicha solicitud previa.

Así pues, se informa de las actas fiscales o investigativas, que el órgano policial actuante en el sitio del suceso, no se valió de la respectiva orden de allanamiento para practicar la visita domiciliaria en el Bar "La Palma", todo lo cual hace que dichas actuaciones carezcan de legitimidad alguna, siendo las mismas, efectuadas de manera arbitraria y contra el estado de derecho, con fundamento a los principios procesales concernientes a las nulidades absolutas, cuyo mérito se encuentra en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Adjetivo Penal.

El debido proceso penal, desde su punto de vista, formal y material, consiste en que nadie puede ser procesado sino de conformidad con la ritualidad que previamente establece la Carta Fundamental y la ley procesal, además, respetándose los fines superiores, como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad jurídica y los derechos fundamentales.

En el caso que nos ocupa, evidentemente que hubo violación al debido proceso, y es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones policiales practicadas tanto por el Comando del Destacamento Nº 28, Primera Compañía, 4° Pelotón de la Guardia Nacional, como por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Altagracia de Orituco de este estado, todo ello, conforme a las disposiciones procesales supra mencionadas en concomitancia con el artículo 26 de la Carta Magna.

En consecuencia, se deberá ordenar la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano FELIPE RAMÓN ZAMORA.

De igual manera conforme a lo que establece el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público para que ejerza las acciones legales que a su juicio sea menesteroso para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que en el caso de autos quebrantaron el orden público constitucional, los cuales suscriben el acta cursante del folio 1 al 3 de la presente pieza jurídica penal.

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial, iniciado el 4 de febrero de 2005, por el Cuarto (4°) Pelotón, Primera compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, y continuado por funcionarios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Altagracia de Orituco, todo ello con base a lo que establecen los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 Constitucional, consecuencialmente, se ORDENA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIPE RAMON ZAMORA, y se remiten todas las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme las previsiones del artículo 287 ordinal 2° eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Ordénese la libertad inmediata. Remítase las copias a la Fiscalía pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,


Abg. FROIBER RODRÍGUEZ