ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000083
ASUNTO : JP01-P-2005-000083


En el presente asunto jurídico penal, se llevó a efecto, la celebración de la audiencia de presentación ante este juzgado, en fecha 6-2-2005, cuya acta cursa del folio 23 al 25 de la presente pieza jurídica, en dicho acto, el ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público, abogado José Rafael Malavé Sojo, presentó al imputado JOSÉ LUIS DELGADO AMARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 285 numeral 6., 34 ordinal 25°, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, solicitando esa representación fiscal:

• La aplicación del procedimiento ordinario,
• y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica del citado imputado ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco de este estado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS

El ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO AMARO, ampliamente identificado en autos, fue aprehendido el día 3 de este mismo mes y año, en la población de Altagracia de Orituco, por efectivos adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 28, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, cuando al practicarle un requisa personal, en la Av. Perimetral de esa ciudad, le incautaron un arma de fuego, tipo pistola marca Jennings Tireams, modelo bryco 59, calibre 3,80 mm, con un cargador contentivo de 5 cartuchos, pasando dichas actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa ciudad, donde se continuó con la averiguación pertinente, se recabaron las pesquisas necesarios y se colocó al señalado imputado a la orden de dicha vindicta pública.

II
DEL DERECHO

En el desarrollo de la audiencia, se pudo constatar que efectivamente el imputado antes referido, es sujeto activo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en agravio del orden público, tal como se demuestra con los siguientes elementos de convicción:

a) Con las declaraciones testifícales rendidas por los funcionarios José Gregorio López Herrera (folio 7); Euclides Jesús Bastidas Pulido (folio 8); y Wilder Roger Torres Martínez (folio 9);
b) Con la inspección técnica practicada en el lugar del suceso (folio 11); y
c) Con la experticia practicada al arma incriminada (folio 13),

Elementos de convicción que señalan al señalado imputado JOSÉ LUIS DELGADO AMARO, como la persona que el 3 de febrero de 2005, en las inmediaciones de la Avenida Perimetral de Altagracia de Orituco, fue aprehendido portando el arma de fuego incriminada y caracterizada en autos, por lo que se dan los presupuestos adjetivos que denuncian los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida cautelar sustitutiva en su contra, consistente en:

UNICO: Presentación periódica del imputado, cada treinta (30) días ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco de este estado, todo ello con fundamento a lo que establece el numeral 3. del señalado artículo 256 ibidem.

Asimismo se decreta proseguir la causa, bajo las directrices del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la libertad inmediata del imputado.

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta:

• Medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO AMARO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según el artículo 278 del Código Penal, en agravio del orden público, ordenándose su libertad inmediata, todo ello con base a los artículos 250 y 256 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• la continuación de la causa por el procedimiento ordinario; y

• con lugar la solicitud de las partes.

Diarícese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

La Juez,

La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. FROIBER RODRÍGUEZ