ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2005-000430
ASUNTO : JP01-S-2005-000430
Por cuanto este tribunal observa, que se encontraba fijada una audiencia oral para el día de hoy 02 de Febrero de 2005 a las 11:00 am., y siendo las 11:50 am. de la mañana, no encontrándose presentes ninguna de las partes correspondientes, las cuales fueron notificadas vía telefónica y a través del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda decidir sobre la situación jurídica del imputado José Yovanni Lara Vidal en el presente asunto, lo cual hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO: En fecha 02 de Marzo de 1998 el extinto Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de este misma Circunscripción Judicial con sede en Altagracia de Orituco decretó la detención judicial del imputado José Yovanny Lara Vidal por la comisión del delito de homicidio simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal cuya decisión riela del folio 153 al 159 de la primera pieza.
SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 1998 el extinto Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de este misma Circunscripción Judicial con sede en Altagracia de Orituco decretó la detención judicial del imputado José Yovanny Lara Vidal por la comisión del delito de robo genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal cuya decisión riela del folio 278 al 280 de la primera pieza.
TERCERO: En fecha 03 de Enero de 2000 el extinto Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de este misma Circunscripción Judicial y sede, acordó la aprehensión y captura mediante requisitorio contra el imputado José Yovanny Lara Vidal a los fines de imponerlo de los dos autos de detención que pesaban en su contra antes citados. Todo lo cual consta del folio 322 al 332 de la primera pieza.
CUARTO: Al folio 333 de la primera pieza consta un oficio N° 9700-088-0091 de fecha 20 de Enero de 2000 emanado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Seccional de Altagracia de Orituco de este Estado, mediante el cual informa al Juzgado Primero de Transición antes mencionado, que en el Internado Judicial con sede en esta localidad se encontraba recluido a la orden de ese Juzgado en ciudadano José Yovanny Lara Vidal.
QUINTO: En fecha 26 de Enero del 2000 el precitado imputado José Yovanny Lara Vidal fue impuesto del los dos autos de detención que pesaban en su contra, antes citados, en los puntos anteriores, primero y segundo del presente fallo (folio 336 primera pieza)
SEXTO: En fecha 03 de febrero de 2000 compareció a la sede del extinto Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial la Abogada Danixa España, en su condición de Defensora Pública Penal adscrita a este mismo Circuito judicial, quién siendo designada previamente aceptó el cargo de Defensora Pública del ciudadano José Yovanny Lara Vidal para ser representado y asistido en el presente asunto, la cual apeló de los dos autos de detención tantas veces mencionados en la presente decisión, todo lo cual consta en el folio 340 al 345 de la primera pieza.
SEPTIMO: Dicha apelación fue conocida por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Junio de 2000, la cual riela del folio 356 a 361 de la primera pieza, mediante la cual se revocó el decreto judicial de fecha 02 de Marzo del año 1998 que privó de su libertad al apelante José Yovanny Lara Vidal por su presunta responsabilidad en el homicidio del ciudadano Pedro Maria Seijas Montero, por no estar cubiertos los extremos de ley, todo de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 439 ordinal 4, 442, 214 y 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República declarándose con lugar el recurso de apelación en cuanto a ese hecho punible. Por otra parte, se confirmó el decreto judicial de fecha 26 de Octubre de 1998 que privó de su libertad al imputado José Yovanny Lara Vidal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal ocurrido en perjuicio del ciudadano Omar Alexis Pedrozo Magallanes; todo de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 442, 22, 259 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esa manera sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
OCTAVO: En fecha 19 de Julio el extinto Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó un auto que cursa al folio 386 donde declaró firme y ejecutadas las decisiones que pesaban contra el imputado José Yovanny Lara Vidal, de las cuales se ha hecho referencia mediante el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose en consecuencia las compulsas de las actuaciones referidas a dicho imputado siendo remitidas las mismas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las reglas del Régimen Procesal Transitorio.
MOTIVA
Ahora bien, por cuanto este Juzgado recibió solicitud por parte de la ciudadana Carmen Cepeda de Sánchez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual hace varios pedimentos los cuales constan del folio 4 al 5 de la segunda pieza y en razón de que este Tribunal considera impertinente, improcedente y fuera de lugar la mayoría de las solicitudes, en virtud de los antecedentes procesales antes mencionados, este Órgano Jurisdiccional acuerda sin lugar tales pedimentos debido a que el asunto jurídico penal que pesa sobre este imputado José Yovanny Lara Vidal fue remitido como ya se dijo antes al Ministerio Público de conformidad con el Régimen Procesal Transitorio que rige la materia. Así mismo la Defensa Pública Penal Abogada Danixa España introduce un escrito con fecha de hoy 02 de febrero de 2005 cursante a los folios 21 y 22 de la segunda pieza, mediante el cual solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido y se remitan las actuaciones al juez de control N° 4 por tratarse del Juez natural en la presente causa, entre otros pedimentos, a tal efecto este juzgado observa que por todos los antecedentes procesales bien especificados anteriormente, no es competente para conocer este asunto, porque el juez natural de este imputado, como así lo afirma la defensa es el juez de control N° 4 de este Circuito, consecuencialmente y por no tener dicho imputado ninguna causa pendiente en este Tribunal se decreta su inmediata libertad con la urgencia que el caso amerita y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control por todos los fundamentos antes expuestos administrando justicia en nombre da la República de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la libertad inmediata del imputado José Yovanny Lara Vidal, suficientemente identificado en autos, por no tener ningún asunto Jurídico penal pendiente en este Tribunal, debido a que el Juez natural es el Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, Diarícese, Archívese y déjese copia del presente fallo. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abog. Beatriz Josefina Ruiz Marín
Abog. Froiber Rodriguez
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