ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-006753
ASUNTO : JP01-S-2004-006753
Vista la solicitud, que cursa del folio 64 al 70, presentada por el abogado Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere que sea declarado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de que el hecho investigado y objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, vistas y analizadas igualmente, las actuaciones que conforman la presente instructoría jurídica, este Juzgado para decidir previamente observa:
I
Se inició la presente averiguación en fecha 13-12-2003, mediante Reporte de Accidentes, suscrito por el Sargento Segundo José Bartola Infante, funcionario adscrito a la UEVTT Nº 43 de este estado, de donde se evidencia un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con muertos, observándose la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es, el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
II
DE LOS HECHOS
Siendo las 12:40 horas de la noche, en el puesto de Ortiz, se presentó una comisión de Poliguarico participando sobre un accidente de tránsito entre vehículos, con saldo de dos (2) personas fallecidas ocurrido en el tramo carretero Ortiz-Parapara, donde quedó identificado en el sitio denominado Los Robles, el ciudadano JOSÉ JESÚS LABRADOR AMAYA, como el conductor del vehículo Nº 01 placas GBW-74Z, informando éste a las autoridades que él era la persona involucrada en el accidente y que por motivo de prevención movilizó su vehículo hasta el lugar donde se encontraba, apersonándose hasta el área donde ocurrió el accidente, observándose luego, una mata y los cuerpos sin signos vitales de dos personas de sexo masculino, procediendo el respectivo funcionario a elaborar el informe debido, con las condiciones de la vía: De dos canales de circulación en ambos sentidos con líneas divisoria, tiempo oscuro, recta con un ancho de 7 mts, pavimento con baches reductor de velocidad en el canal vía Ortiz, una alcantarilla con defensa de concreto de ambos lados. (Folios 5 y 6 de la presente pieza)
III
DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
Se obtuvieron los siguientes elementos:
• Acta de entrevista sostenida en fecha 13-12-2003, con el ciudadano HORONCIO CACIQUE MORENO, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 18 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 13-12-2003, con el ciudadano WILMER HORONCIO CACIQUE MAYA, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 19 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 16-12-2003, con la ciudadana YUDIRA COROMOTO CUMARÍN, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 26 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 16-12-2003, con el ciudadano JOSÉ EPIFANIO MORENO, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 27 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 16-12-2003, con el ciudadano VICENTE JAVIER CUMARÍN, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 28 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 17-12-2003, con el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ SANTANDER, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 29 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 17-12-2003, con el ciudadano WILMER JEOLIS ZAMBRANO BOGGIO, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 30 de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 29-01-2004, con el ciudadano RAFAEL RAMÓN LÓPEZ GUEVARA, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 33 y vto. de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 30-01-2004, con el ciudadano ELEAZAR JAVIER LÓPEZ GUEVARA, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 34 y vto. de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 03-02-2004, con la ciudadana YIDRIS MERLÍN OSIO CALDERA, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 35 y vto. de la presente pieza).
• Acta de entrevista sostenida en fecha 17-02-2004, con el ciudadano JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, en el Comando de Vigilancia de Tránsito Nº 43 de este estado (folio 43 y vto. de la presente pieza).
IV
DEL DERECHO
La presente investigación arroja, que este proceso penal tuvo lugar, a raíz de la colisión existente entre vehículos en accidente de tránsito, ocurrido en el tramo carretero Ortiz-Parapara de este estado, donde resultaron finados, los ciudadanos: NOEL JOSÉ ANTOLINO MORENO ALVARADO y DOMINGO ANTONIO GÓMEZ; el primero de ellos, iba conduciendo un vehículo de tipo motocicleta quien llevaba como parrillero al segundo de los nombrados, este conductor al igual que su acompañante venían en estado de ebriedad cuando se incorporaron bruscamente, sin tomar las precauciones debidas a la vía de asfalto, en una zona oscura y con poca visibilidad, cuyas vestimentas de estos sujetos eran de color oscura también, los cuales fueron avistados y colisionados por otro vehículo automotor de las siguientes características: Placa GBW74Z, marca: CHEVROLET, modelo ASTRA, año 2003, color AZUL, serial de carrocería 8Z1TG52833V309158, serial del motor 33V309158, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR, conducido este último, por el presunto imputado de estos hechos que nos ocupan, ciudadano JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, quien según su versión, trató de maniobrar su vehículo, siendo infructuosa su diligencia e impactando de igual manera con los motorizados antes mencionados, hoy occisos.
Ahora bien, según las diferentes declaraciones rendidas por los testigos presenciales de los hechos, entre ellos, los ciudadanos: HORONCIO CACIQUE MORENO, YUDIRA COROMOTO CUMARÍN, JOSÉ EPIFANIO MORENO RUIZ, VICENTE JAVIER CUMARÍN, son contestes en afirmar que los hoy occisos, ciudadanos: NOEL JOSÉ ANTOLINO MORENO ALVARADO y DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, se encontraban antes del suceso, comprando e ingiriendo licor (cervezas) desde las 7:00 horas de la noche (en cuanto a esa hora en que comenzaron a tomar los difuntos, fue manifestado por la ciudadana YIDRIS MERLIN OSIO CALDERA), en una licorería que estaba ubicada cerca del sitio de los acontecimientos de los hechos, saliendo éstos posteriormente, a la vía de asfalto o carretera justo cuando venía el vehículo automotor conducido por el presunto imputando antes mencionado, siendo aquellos impactados por este último.
También se observa que, el vehículo motocicleta tripulado por los hoy occisos, presentaba falla en el encendido, no tenía placas de circulación, ellos no poseían casco de seguridad, el suceso ocurrió poco antes de la medianoche, no tomando las precauciones debidas al tomar la vía rápida de circulación, no existía buena iluminación eléctrica, por lo que se evidencia, la poca precaución y una imprudencia extrema por parte de los finados NOEL JOSÉ ANTOLINO MORENO ALVARADO y DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, los cuales como ya se dijo antes, se encontraban bajo un estado de ebriedad al cruzar el canal de circulación del vehículo que conducía el ciudadano JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, siendo impactados por la parte trasera de la moto, ocasionándose el fatal desenlace.
Es importante señalar que, los daños que sufrió la referida motocicleta se encuentran reflejados en el Acta de Avalúo, cursante al folio 36 de la presente pieza jurídica, de donde se evidencia entre otras cosas que, se encontraron dañados los siguientes objetos: Los frenos de mano, las luces delanteras, el funcionamiento del motor, las luces de cruce, el velocímetro, las luces traseras, luces de placas, cauchos traseros, dirección, corneta y espejo lateral, encontrándose inexistentes de igual manera en dicha motocicleta: Los parachoques, limpiaparabrisas, vidrios, frenos de pie y cinta luminosa; adminiculado al hecho de que, su conductor el ciudadano NOEL JOSÉ ANTOLINO MORENO ALVARADO (occiso) no se encontraba apto para conducir al momento de ser colisionado e impactado por el otro vehículo por el estado de ebriedad.
Consecuencialmente, no existen elementos que puedan afectar o encuadrar en la conducta desplegada por el presunto imputado JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, como para establecer que este, es el autor material de delito alguno, por cuanto, la corporeidad delictual en primer lugar, no se encuentra comprobada, y por el contrario quedó desvirtuado el presunto hecho punible (delito de homicidio culposo) con el análisis de todos los hechos anteriormente indicados en los párrafos que preceden.
A tal efecto, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 319 y 324, eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción judicial y sede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado JOSÉ DE JESÚS LABRADOR AMAYA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 319 y 324, eiusdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. DAYSY CARO
En fecha: _____________ se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARÍA,
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