ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005502
ASUNTO : JP01-S-2004-005502
En vista de la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, cursante al folio 1 de la presente pieza jurídica, y ratificada al folio 28 vuelto y 63 de esta misma pieza, así como los recaudos anexos, cuyos originales fueron confrontados y devueltos a su dueña (solicitante) por este despacho judicial, según consta en acta que cursa del folio 66 al 67 de esta pieza, relacionada dicha documentación con la ENTREGA DE UN VEHÍCULO, plenamente identificado en autos, este tribunal, pasa a resolver sobre tal solicitud, observando previamente lo siguiente:
I
1. El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano ALCIBIADES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, según se desprende de copias fotostáticas, debidamente certificadas por la secretaría de este juzgado, cuya condición se evidencia del carnet de circulación, cursante al folio 63, y Cédula de Identidad del mismo, cursante al folio 2, ambos folios de esta pieza jurídica.
2. El ciudadano ALCIBIADES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes nombrado, falleció en la Policlínica de San Juan de este estado, en fecha 30-6-2004, a causa de un Infarto al miocardio fulminante, cuya acta de defunción consta a los folios 8 y 29 de la presente pieza.
3. Consta en autos, a los folios 7 y su vuelto, 30 y 31 todos de la presente pieza, según se observa del acta de matrimonio debidamente certificada su copia, que el ciudadano ALCIBIADES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y la ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, solicitante en este caso, contrajeron matrimonio en fecha 21-5-1966.
4. Consta al folio 17 de la presente pieza, oficio Nº 12F14-1697-2004, de fecha 22-11-2004, emanado de la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual arroja que, a la solicitante del vehículo tantas veces mencionado, ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, le fue negada la entrega de tal vehículo, por cuanto dicha vindicta pública consideró que la misma no acreditó la propiedad.
II
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)
Empero, este tribunal observa que, en primer lugar, los recaudos presentados por la solicitante del vehículo tantas veces mencionado, ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, fueron debidamente certificados, previa confrontación con los originales ante este despacho, y de dicha documentación se evidencia, que esta solicitante, es cónyuge de su difunto esposo ALCIBIADES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, propietario del vehículo en reclamación, considerando este órgano jurisdiccional que, siendo la solicitante, la cónyuge del mencionado decuyus, sus derechos sobre tal bien u objeto mueble por su destino, pasan a formar parte de los derechos sobre la comunidad hereditaria de ella y de su acervo patrimonial, con todas las garantías y prerrogativas que a tal efecto otorga la ley sobre dicho bien patrimonial-comunitario-hereditario, y, no habiendo pasado dicho vehículo por otras transacciones de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del mismo vehículo solicitado, adminiculado al hecho de que, no se le negó a la solicitante en cuestión la entrega del vehículo, por irregularidades o ilicitudes del mismo por parte del Ministerio Público, alegando además este último organismo que, dicho vehículo no le hace falta ya para la investigación de la causa principal por encontrarse materializada y agotada la misma; este tribunal estima que, solamente faltaría que la solicitante tramitara a futuro, la respectiva declaración hereditaria y se liquidara la partición del bien solicitado si ese fuese el caso.
Con fundamento a lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor de la ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo, cuyas características son: marca WOLKSWAGEN, modelo ESCARABAJO, año 1977, color VERDE, con placas MBW669, serial VJ554010, serial 260565736, a favor de la solicitante, ciudadana CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, y se declara con lugar la solicitud de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Ofíciese lo conducente al estacionamiento donde se encuentra en depósito el vehículo solicitado.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a la solicitante CRUZ YOLANDA ÁLVAREZ ALVIA DE RODRÍGUEZ, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. DAYSY CARO
|