REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000037
ASUNTO : JJ01-P-2001-000037

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, en fecha 4 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 99 al 100 de la presente pieza jurídica, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal, abogada Danixa España, en su condición de defensora del acusado: GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su patrocinado, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal (acta y decisión de fecha 9-1-2003, cursante del folio 66 al 71 de la presente pieza) la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3. y 28 numeral 5., todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y realizada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553 (principio de extraactividad), eiusdem, previamente observa:



I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Con los elementos de convicción recabados durante la etapa investigativa, el Ministerio Público, acusó al precitado imputado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, de que el día 4-9-2001, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, el mismo fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este mismo estado, integrada por el Inspector (PG) FRANKLIN TOVAR, Cabo Segundo (PG) JOSÉ GREGORIO VENTURA, Cabo Segundo (PG) JHONNY ALEXIS SANOJA HERNÁNDEZ, Distinguido (PG) SIMÓN VEGAS REQUENA y Distinguido (PG) FERNAN PÉREZ SALCEÑO, en el Barrio Puerto Rico, específicamente en la Calle El Roble de esta ciudad, por cuanto dicho sujeto al notar la presencia policial, mostró cierto nerviosismo agilizando el paso, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y al solicitarle que exhibiera lo que llevaba en sus ropas, negándose éste a dicha petición, razón por la cual se le realizó un registro corporal en presencia del ciudadano MIGUEL JOSÉ TORRES MENDOZA, encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón una cajetilla de cigarros, con la inscripción BELMONT, colores blanco y azul, contentiva en su interior de dos (2) cigarrillos y cuatro (4) envoltorios de material sintético, dos (2) color azul y blanco y dos (2) color blanco, amarrados en uno de sus extremos con una cinta color negro, que contenían en su interior un polvo que para el momento se presumía era DROGA, sustancia que al practicarle la experticia correspondiente resultó ser 0,7 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, fue acusado formalmente, en fecha 9-1-2003, en la oportunidad fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en este asunto, cuya acta cursa del folio 66 al 67 de la presente pieza; el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 46 al 51 de la presente pieza jurídica, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se presentó dicha acusación por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado y de la colectividad, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONSECUTIVOS, a favor de dicho acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del derogado y anterior Código Orgánico Procesal Penal, citado en la primera parte de este fallo, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 eiusdem, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:

1. Presentación ante este tribunal, una (1) vez cada treinta (30) días.
2. Abstenerse de consumir drogas.
3. Someterse a un tratamiento a los fines de abstenerse de consumir drogas.
4. Prestar un servicio comunitario en el mismo Centro de Rehabilitación.

Por otra parte, de autos, se evidencian las siguientes pruebas, sobre el fiel y cabal cumplimiento de las citadas condiciones y obligaciones indicadas anteriormente, inmersas a su vez, en el Régimen Probacionario impuesto al acusado: GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, las cuales consisten en:

• Cursa del folio 76 al 77 de la presente y única pieza, un Informe detallado y especifico, de fecha 9-4-2003, emanado de HOGARES CREA DE VENEZUELA, con sede en Valencia, mediante el cual se informa a este tribunal entre otras cosas, del ingreso a esa institución, el día 7-4-2003, por parte del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, para recibir el respectivo tratamiento psicoterapéutico para superar su problema de adicción a las drogas.
• Cursa al folio 83 de la presente y única pieza, un Oficio de fecha 15-5-2003, emanado de HOGARES CREA DE VENEZUELA, con sede en Valencia, mediante el cual se informa a este tribunal, del ingreso definitivo a una de las Comunidades Terapéuticas el día 12-05-2003, por parte del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, para recibir el respectivo tratamiento psicoterapéutico para superar su problema de adicción a las drogas.
• Cursa al folio 94 de la presente y única pieza, una Constancia detallada y especifica, de fecha 27-1-2005, emanado de HOGARES CREA DE VENEZUELA, con sede en Valencia, mediante el cual se informa a este tribunal entre otras cosas, del ingreso a esa institución, desde el día 11-5-2003 hasta el 08-10-2003, por parte del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, para recibir el respectivo tratamiento interno en esa institución y superar su problema de adicción a las drogas.
• Cursa al folio 95 de la presente pieza, una Constancia emanada de la empresa Seguridad y Vigilancia Los Lideres, C.A., con sede en Cagua, Estado Aragua, de fecha 17-1-2005, mediante la cual se desprende que, dicho acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, presta sus servicios en esa empresa desde el 16-11-2004, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Se verificó en la respectiva audiencia oral y privada, delante de la partes intervinientes, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y del Sistema Computarizado Juris 2000, sobre las presentaciones periódicas que tenía que cumplir este acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, cada treinta (30) días ante este tribunal, verificándose el cabal y total cumplimiento de las mismas.

Ahora bien, este tribunal observa y considera, de la revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como de los alegatos expuestos por parte de la defensa representante del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, que, éste último, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado considera que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por este juzgado, en la audiencia respectiva, a favor del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por este juzgado, en la audiencia respectiva, a favor del acusado GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal y su patrocinado.

Se ordena la exclusión del ciudadano GODOFREDO RAFAEL ACOSTA TOVAR, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. FROIBER RODRÍGUEZ

En fecha: ___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,









ASUNTO: JJ01-P-2001-000037
BJRM.-