REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Febrero del 2005
194º y 145º
Asunto Principal: JP01-S-2003-001830
Asunto: JP01-S-2003-001830
Acusado: José Elías Marín Armas
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (Presidente) Mayrangel Nathalí Guash (Titular I) y Gonzalo Alfredo Barrios (Titular II)
Identificación de las Partes
Acusado: José Elías Marín Armas: venezolano, natural de San Juan de los Morros, donde nació el 04-03-1980, de 24 años de edad, casado, estudiante, residenciado en: Calle Santa Isabel, casa 76-A de esta ciudad, hijo de Elías Marín Losada y María Lourdes Álvarez y titular de la cédula de identidad 13.875.734.
Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: Es ejercida por el ciudadano: Tony Robert Vieira, Defensor Público Penal Nº 02 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Víctima: Cairelys Josefina Álvarez (occisa) y Jaime Ramón Álvarez en su condición de padre de la referida ciudadana, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.385.281, y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 3 de esta ciudad.-
Hechos objeto del Juicio:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó formal acusación en la causa seguida al ciudadano José Elías Marín Armas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivo fútil y Porte Ilícito de Arma, la cual fue admitida parcialmente por el Tribunal de Control 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, admitiéndola solo con respecto al delito de Homicidio Calificado, sobreseyendo la causa por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, y ordenando la apertura a juicio, siendo recibida la causa en el Tribunal de Juicio Nº 02, y vista la inhibición de la Juez Temporal de ese despacho, fue remitida a este Tribunal, una vez constituido el Tribunal Mixto, por lo que quién suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la fijación del juicio oral y público, el cual se celebró en tres audiencias de una misma semana.-
Una vez dada la apertura del debate, el representante del Ministerio Público, ciudadano Héctor Francisco Martínez, en su derecho de palabra manifestó que el 26-08-2003 murió Cairelys Josefina Álvarez, pero no de una muerte natural, aunque es natural que una persona muera después de recibir un disparo en la frente, que eso ocurrió como a las 9:30 p.m., en la entrada del Bloque 3 de la Urbanización Rómulo Gallegos (Banco Obrero) de esta ciudad, cuando la referida ciudadana se encontraba con José Elías Marín Armas dentro de un vehículo Chevrolet, y que el disparo que le ocasionó la muerte a la víctima lo produjo José Elías Marín Armas, con un revólver que portaba en su condición de funcionario del Ministerio de Interior y Justicia. Señaló que el Ministerio Público imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil, y la futilidad radica en que siendo amigos no hay ningún motivo para causarle la muerte, y no hay motivos cuando se dispara un arma de fuego a corta distancia, y que la defensa dirá que es culposo porque no hubo intención, pero que se demostrará que no se trata de un homicidio culposo sino de un homicidio intencional. Solicitó a los jueces la apreciación de las pruebas y que una vez que observen claramente los testigos, se tome una decisión correcta y ajustada a derecho y al final del debate se dicte una sentencia condenatoria.-
El Defensor del acusado, ciudadano Tony Vieira Ferreira, indicó que existe una contradicción con respecto a la calificación jurídica del hecho, ya que el Ministerio Público califica los hechos como Homicidio Calificado y la defensa considera que la conducta encuadra dentro de las previsiones del artículo 411 del Código Penal que tipifica el Homicidio Culposo. Indicó que el Ministerio Público hace referencia a un motivo fútil, y luego señala que no tenía motivos para matarla por ser amigos, lo que es una evidente contradicción; sin embargo está de acuerdo cuando dice el Fiscal que no había motivos, y por ello no estamos en presencia de un delito intencional, sino culposo, porque los delitos culposos se originan por causas que producen el resultado y no por motivos, que lo que sucedió fue que cuando José Elías devolvía a Cairelys a su casa, ella sintió curiosidad por el arma y él no tenía experiencia manipulando armas de fuego y por cosas del destino se efectúa el disparo; indicó que durante el debate se demostrará que se trata de un homicidio culposo, y que gracias a la sana crítica vamos a llegar a esa conclusión. Solicitó que al final del debate se dicte sentencia por Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal.
Continuando el orden del debate, se le concedió la palabra al acusado José Elías Marín Armas, quien una vez informado de los hechos que se le acusan, conforme a lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto de lo pautado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “El día 26-08-2003 me encontraba de servicio en el Hospital “Israel Ranuárez Balza” ya que en la mañana había salido un herido al que tenía que prestarle el apoyo y custodia, allá pasé de servicio todo el día, almorcé en el Hospital y en la tarde cerca de las 7:00 p.m., me llamó mi novia Vanesa, preguntándome si había hablado con Cairelys o la había visto y le dije que no y me dijo que si la podía ir a buscar a su casa y llevarla a la casa de ella que iban a conversar, llamé a la PGV y hablé con el Coordinador de Seguridad para solicitarle permiso de ir a mi casa a bañarme y comer, ya habían llegado los otros, le dije a mis compañeros que iba un momento a la casa y me dirigí al Banco Obrero, cuando llegué di la vuelta en “U”, me encontré a Cairelys, le pregunté si podía ir donde mi novia, llegamos a casa de Vanesa, me bajé un rato y me fui a mi casa a bañarme y cenar, terminando me llamó Vanesa otra vez, diciéndome que si podía darle la cola a Cairelys otra vez a su casa, le dije que si porque yo tenía que ir a la PGV, la recogí en la casa de mi novia, de regreso entré al hospital a ver si se habían llevado al interno y me encontré que el interno todavía estaba en el hospital, bajo custodia de mis compañeros, me dijeron que ya iban saliendo a la penitenciaria, me fui y les dije que nos veíamos en la PGV que le iba a dar la cola a una muchacha y me fui al Banco Obrero, me estacioné frente a los apartamentos en la puerta principal, mientras ella me terminaba de contar a que hora nos íbamos para Ortiz, me saqué el revólver de la cintura porque me molestaba y lo puse en el tablero, ella sintió curiosidad por verlo porque no había visto uno tan de cerca, le dije que si y lo agarré para descargarlo, me lo puse entre las piernas para pasar el seguro y sacarle el cilindro para descargarlo, el pasador estaba como trancado, me decidí a prender la luz de la camioneta que está sobre el retrovisor, me preguntó que pasaba y le dije que se había tramado, subí el revólver para ver que pasaba con el pasador en la luz, puse una mano en la parte de arriba, pero no soy experto en armas, ni se como usarlas, fui a ver como sacaba el cilindro y a la altura de la luz empecé a forcejear con el arma y se me fue el disparo, solté el arma por el sonido y la impresión y cuando giré Cairelys venía cayéndose hacia mi con una herida en la cara y me cayó entre las piernas, abrí la camioneta y salí asustado pidiendo auxilio, estaba una muchacha que alquila teléfonos y me prestó uno para llamar una ambulancia y a la policía, me preguntó que había pasado y le dije que se me había ido un tiro y herí a Cairelys, ella me dijo que la tocara para ver si tenía pulso, abrí la puerta para tocarle la mano y me di cuenta que no, llegó la ambulancia de defensa civil y los paramédicos la sacaron, sale la ambulancia y llegó la policía, le entregué las credenciales y el armamento al jefe de la comisión y le dije que se me había ido un disparo y había herido a mi acompañante Cairelys que era amiga mía, yo no tenía ni motivo ni intención de hacerle daño, lamento lo que sucedió, fue un accidente, por un error de no saber manipular un arma y he venido sufriendo mucho desde ese día ya que psicológicamente he estado afectado”. A preguntas contestó: que tenía el cargo de vigilante en la PGV, pero era custodio en el área administrativa porque era estudiante y tenía ese privilegio, que salió con el interno a primera hora de la PGV y cerca de las 7:00 p.m., lo dieron de alta, que el arma de fuego pertenece al Ministerio de Interior y Justicia, que le dieron el arma porque hace poco hubo un rescate en el hospital y dieron orden que los custodios llevaran armas, que ellos mismos las cargan, que no le colocó el cañón en la frente a la víctima, que la puso de lado para tratar de sacarle el pasador porque estaba trabado, para que el pasador quedara del lado de la luz, que Cairelys estaba cerca de él porque el carro era pequeño y ella estaba sentada viéndolo a él, que conocía a Cairelys a través de su novia Vanesa, que el hecho ocurrió de 9:00 a 9:30 p.m., que cuando llega la ambulancia le prestan auxilio a Cairelys, que no portaba armas de fuego porque trabajaba en el área administrativa y allí los internos no son peligrosos, que por ordenes del Director era obligatorio que llevaran el arma cuando iban al hospital, que no tuvo ese día, ni nunca problemas con Cairelys, que Cairelys cayó en sus piernas, que tenía el revólver sujeto con las dos manos, que el es diestro, que nunca pensó en el resultado, que mientras se trasladaban de casa de Vanesa a casa de Cairelys no sucedió nada raro, solo conversaron.-
Una vez abierto el lapso establecido para la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración de los expertos Franklin Martínez, Ángel Gómez, Juan Carpio, Amilcar Bastidas y Raquel Troconis, de los funcionarios Simón Antonio Chiu y Oscar Vargas y de los testigos: Martha Josefina Torrealba, Yully Karina Páez, Mauricio José Acharam, Eddywilmar Torrealba, Arelis Margarita Bolívar, Richard Alexis Bandez, Tibisay Coromoto Blanco, Marihusky Nakary Hernández Díaz, Jean Carlos Bandez, Fernanda Vanesa Valenzuela, Nancy Esperanza Vargas, Sheila Elizabeth Verenzuela, Rebeca Serven Navas, Juan Vicente Serven, Marcos José Rigu Farías, Ramón Alberto Hernández, Henry Vargas Alvia, Marcos Gutiérrez y Erika del Valle Vargas, prescindiendo en la segunda audiencia, del testimonio de los demás expertos, funcionarios y testigo que no comparecieron al debate, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 357 eiusdem, y fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, a tenor de los artículos 339 y 358 ibidem, declarando cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-
En la oportunidad de las Conclusiones señaló el representante del Ministerio Público, Héctor Francisco Martínez, que se recibieron tres grupos de pruebas, un primer grupo de los vecinos del lugar, otro del grupo de “amigos” que conforman el círculo de amistad del acusado José Elías Marín y el grupo de pruebas técnicas, dijo no haber dudas de que se cometió el delito, ni de que Cairelys perdió la vida dentro del vehículo, pero que existe la duda si estamos en presencia de un homicidio por motivo fútil o como lo dice el acusado de un homicidio culposo, hizo referencia a lo que es un motivo fútil, señalando que era matar por matar, y señaló que las pruebas deben analizarse conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esto va a demostrar que por tratarse de un disparo a contacto, estamos en presencia de un homicidio por motivo fútil, solicitando se aplique condena por el delito de Homicidio Calificado y se aplique lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la detención del acusado. En la misma oportunidad, la defensa a cargo del ciudadano Tony Vieira Ferreira indicó que el Ministerio Público jamás hizo referencia al motivo durante el debate, y en las conclusiones indicó que el motivo fútil era matar por matar, haciendo referencia a lo que al respecto (motivo fútil) ha dictaminado el Tribunal Supremo de Justicia, que José Elías no temía motivo alguno pata matar a Cairelys, y de la evaluación externa del acusado y de la víctima no se evidencia ningún tipo de lesiones, que es ilógico que el acusado haya cometido el hecho frente a la residencia de la víctima, como es ilógico que asumiera una actitud de desespero, de angustia, que el solo hecho que un disparo sea realizado a contacto no indica intención, ya que de lo contrario un disparo a cierta distancia puede ser un homicidio culposo; solicitó que verdaderamente se haga justicia y se condene a José Elías Marín por el delito que cometió, que es el de Homicidio Culposo. Las partes hicieron uso de la réplica y contrarréplica ratificando sus solicitudes. La víctima Jaime Ramón Álvarez, en su derecho de palabra manifestó que su hija era una persona alegre, llena de vida, ingenua que decía querer vivir 100 años, y que en nombre de Dios pedía que se haga justicia, para que este hecho no se repita. Por último el acusado José Elías Marín Armas no quiso agregar nada más, procediendo a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Hechos acreditados
Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de: Martha Josefina Torrealba, quién manifestó: “Yo vi aproximadamente de 9:00 a 9:30 p.m., que se oyó una detonación, salimos corriendo y cuando llegamos estaba un carrito Wagon verde, en él se encontraba una persona, con la desesperación tratamos de auxiliarla y le dábamos a las manillas del carro y no podíamos auxiliar a nadie, llegó un primo de la persona que estaba adentro, que se oía era Cairelys, y vi a un moreno gordito que se acercó a la puerta del chofer, le levantó la cabeza y se la mostró al primo y vi que era Cairelys, al señor no lo conozco. A preguntas contestó que ella estaba en su apartamento que queda a un apartamento por medio de la entrada principal, en la planta baja del bloque 3, que el carro estaba frente al edificio con la puerta del chofer hacia la calle, que había muchas personas, que la muchacha estaba tirada hacia el lado del chofer, de lado, que ella la vio por el lado del chofer, que la auxilió una ambulancia, que fue como a las 9:00 – 9:30 p.m., que ella le vio la herida en la frente, un huequito con un chorrito de sangre, que la herida era redonda porque la vio cuando la sacaron, que ella puede diferenciar el sonido de un disparo al sonido de un fuego artificial, que salió a ver que era cuando oyó el disparo, que era una camioneta verde que estaba estacionada frente al edificio, que vio al muchacho nervioso, con gestos de nervios. Yully Karina Páez Chacón, quién expuso: “Me encontraba en mi apartamento con mi esposo e hijo, viendo un programa en la televisión, oímos una detonación y oímos que gritaban que había un hombre armado, después él sale, yo me asomo a ver que pasa, porque queda en frente y veo que mi esposo sale a abrir la puerta y el hombre se la cierra, y después salgo y vi que era Cairelys mi amiga. A preguntas efectuadas respondió: que eso fue como a las 9:00 – 9:15 p.m., en la Urbanización Rómulo Gallegos, que cuando su esposo sale y ella se asoma ve la camioneta y ella sabía que ella estaba con ese señor, cuando él abre la puerta de la camioneta y ella le dice que era Cairelys, y se desploma, que la vio como a las 4:00 cuando le dijo que iba a buscar a Silvia, y como a las 8:00 el señor la llamó, ella se fue a su apartamento y ella le dijo que iba a estar en la camioneta, que al muchacho lo vio una vez que ella salió con Cairelys y él para Cagua, que no sabe su nombre pero que era un moreno gordito, que Cairelys se fue como a las 8:05 p.m., y no le dijo que iba a hacer en la camioneta, que su esposo se llama Mauricio, que cuando ella sale no se acercó al vehículo, que al señor no lo conocía mucho que solo cruzaron unas palabras cuando fueron a Cagua en una Wagon verde, y que vio la camioneta otra vez cerca de la hora de la detonación”. Mauricio José Acharam éste ciudadano depuso lo siguiente: “Ese día me encontraba en el apartamento de mi novia, viendo TV, como a las 8:50 escuché la detonación, me quedé un rato, salgo y oigo el bululú, ella sale y yo le digo que se quede, salgo a la calle y veo al señor cerrando las puertas, hablando por teléfono, salgo al lugar y busqué abrir las puertas y él la tranca, en eso llegó la policía y defensa civil, di la noticia de quién era y cuide de mi novia que sufre de asma y se que le iba a doler mucho. Respondió que eso fue en el Banco Obrero, en la avenida principal, frente a la Placita “El hambre”, que él oyó que gritaban que había un hombre armado pero que él no vio armamento, pero se imagina que lo decían porque oyeron la detonación, que él buscó abrir y el muchacho le cerró la puerta y luego cuando la abrió vio que era Cairelys que estaba tirada hacia el asiento del piloto, que no vio la herida pero que tenía sangre en el cabello, que el muchacho estaba preocupado, con nervios, que se agarraba la cabeza, que era una camioneta Wagon verde, que para el momento de oír el disparo él sale primero que su novia hacia el balcón y luego del apartamento, que él se dirigió hacia el lado del piloto y lo ve preocupado, que él abre la puerta y cree que el muchacho la cierra por los nervios, hasta que la abre y ve a Cairelys y él fue donde Yully a agarrarla y ya estaban los vecinos, que la ambulancia llegó enseguida por la llamada del señor, que el señor estaba preocupado y nervioso y no le vio arma”. Eddywilmar Mirzaibeth Torrealba, dicha ciudadana manifestó: “Yo estaba en mi apartamento y me paro en la puerta, me asomo frente a los apartamentos y ella estaba sentada con una vecina, me acerco y hablo con ella eran como entre 8:15 – 8:30 p.m., llegó una Wagon verde y ella se montó y me dijo espérame que ya vengo, yo me retiro al apartamento de una vecina y como a las 9:15 p.m. escuchamos la detonación, nos asomamos al balcón y veo a una persona gritando que se ponía las manos en la cabeza y decía “la maté, la maté”, y se ponía las manos en la cabeza, cuando vamos a salir oí que decían que había una persona con una pistola y que mató a alguien, vi la camioneta y escucho que dicen parece que la que está ahí es Cairelys, me asomo y veo que ella tiene la cabeza hacia el asiento del chofer, llegó la ambulancia y la sacaron por la puerta del chofer y vi que ella tenía el tiro en la frente y eso me puso mal. Posteriormente contestó: Que eso fue en la Urbanización Rómulo Gallegos, en el bloque 3, en la entrada, como entre 9:15 – 9:30 p.m., que antes de eso vio a Cairelys como a las 8:15 – 8:30 p.m., que conversó con ella hasta que se montó en la camioneta y se fue, que no vio cuando regresó, que vio el arma cuando el decía “que hice, que hice”, que no sabe que la hizo después, que ella vio que la muchacha estaba hacia el lado del chofer pero no sabía si estaba viva o muerta, que cuando la sacaron vio que estaba muerta con una herida en la frente, que había muchos vecinos, que la auxilió una ambulancia y después llegó la policía, que vio al muchacho que se ponía las manos en la cabeza desesperado y agarró hacia los teléfonos, que la vecina con la que hablaba Cairelys era Aurelí Verenzuela”. Arelis Margarita Bolívar la misma expuso: “Eso fue el martes 26-08-2003 como a las 8:30 que mi hija me pide permiso para salir a conversar con unas amigas, y que cuando termine la novela la mande a buscar, se oyó el disparo como a los 20 minutos y mi hija menor me dije que gritaban que habían matado a alguien y que me asomara porque su hermanita estaba afuera, salí y las vecinas me dicen que no me asome que era Cairelys, hasta que una vecina dijo que me dejaran pasar que yo era su madre, me asomé a la camioneta y cuando la abren veo a mi hija que tenía un orificio y sangre en la cara, llegaron los paramédicos y me fui al hospital, le había preguntado quien era ese muchacho y me dijo que no me preocupara que el quería un pichache pero que era solo un amigo. Luego, a interrogatorio respondió que eso fue el 26-08-2003 como a las 9:15 p.m., que la niña le dijo que mataron a alguien y le dijo que se asomara a ver, que su apartamento está en la planta baja, en dirección directa a la puerta del edificio, que estaban muchos vecinos, que Manuel no la dejaba acercar al carro y Martha dijo que la dejaran pasar que ella era su madre y vio que estaba acostada hacia el asiento del piloto y le vio un pequeño orificio en la frente, que al muchacho no lo conocía, que una vez él le dio la cola a Cairelys y que era novio de una amiga de ella, que Fernanda y Sheila fueron varias veces a su casa, que entre su hija y el muchacho no había problemas, que ese día él la llamó como a las 8:00 y atendió Yully, que no vio a nadie con arma de fuego, porque fueron los últimos en salir y quitó gente para poder ver” Richard Alexis Bandez Tovar quién manifestó; “Venía llegando al apartamento y escuché el disparo, me asomé a ver y después del disparo sale el señor con el revólver en la mano y me asomé a ver quien era, me escondí por si disparaba, al rato me asomo y lo veo cerrando los vidrios sin el revólver y luego respondió: que eso fue el 26-08-2003 como a las 9:30 p.m., que iba a visitar a su novia Nelly en el Banco Obrero, que el disparo vino de la camioneta, que él estaba cerca de la camioneta, que después de la detonación el señor salió con el revólver, que él se acercó después que llegó más gente, que el oyó la detonación y se metió y salió después, que vio el disparo en la cabeza y que era Cairelys, vecina del lugar, que no vio movimiento raro en la camioneta, que cuando llegó vio la camioneta en la puerta del edificio, que no vio a nadie adentro, que no oyó gritos, que cuando escuchó la detonación iba subiendo las escaleras, que luego salió el gentío y llegó la ambulancia y que él no se acercó.” Jean Carlos Bandez Tovar indicó: “Estaba abriendo las rejas y escuché un disparo frente a donde yo estaba parado, al momento el chamo salió del vehículo y llevaba en la mano una pistola, subió el vidrio del copiloto, fue a la puerta del chofer, la cerró y salió y dijo “la maté, la maté”, salimos y unas mujeres le dijeron que la llevara al hospital y él dijo que no porque no estaba viva, llamó por teléfono y se fue a donde estaba la policía, y a la muchacha la metieron en una ambulancia y me fui al hospital. Y luego respondió: eso fue en el Banco Obrero, en los primeros bloques, al frente de la entrada principal, que estaba con su hermano Richard, que vio cuando el muchacho salió del carro con la pistola en la mano y subió el vidrio del copiloto, que nadie se acercó, que él estaba como de 7 a 8 metros, que se acercó después, que vio por los lados del carro a la muchacha, que la auxilió una ambulancia, que la ambulancia llegó como a los 5 - 4 minutos después del disparo, que cuando estaba en la escalera oyó el disparo y se escondió y luego fue que salió, que no oyó discusión, que estaba abriendo la reja cuando escuchó la detonación, que sale después de la detonación, como al minuto” Tibisay Coromoto Blanco expuso: “Le pregunté a la muchacha que estaba conmigo que hora era y me dijo que faltaban 10 para las 10:00 p.m., y le dije recoge que nos vamos, oí un ruido y en eso sale el muchacho corriendo, le dije a la muchacha que fuera a ver que pasó y ella fue a ver. Luego contestó: eso fue frente a los apartamentos del bloque 3 en el Banco Obrero, que conocía tanto a la muchacha como al muchacho, que José Elías es hermano de una cuñada y Cairelys siempre estaba con ella en el puesto, que antes la conocía de vista pero de mucho más trato desde hacía como 3 meses, que ellos dos eran conocidos no sabe desde cuando, que escuchó un golpe seco y luego el muchacho salió gritando pidiendo auxilio, afuera del carro decía ayúdenme, que no le vio nada, que ella no cruzó porque estaba en muletas, que la muchacha le llevó un teléfono, que no sabe si él se lo pidió o ella se lo llevó, que vio a Cairelys cuando se montó en el carro, como 45 minutos antes, que vio cuando él llegó la primera vez como de 7:00 a 8:00 y después lo vio llegar otra vez, que no vio discusión, que la auxilió la ambulancia que llegó rápido, que era una camioneta Wagon verde, que tanto la muchacha como él son conocidos de ella, y por eso solo dice lo que vio, que nunca oyó que entre ellos hubiese algún problema, que ese día tampoco vio discusión o problemas en el vehículo, que el vehículo estaba en un lado de la acera y ella del otro lado, de frente a él, solo los separaba la calle, que luego de oír el golpe vio al muchacho salir desesperado, que él salió enseguida, que él estaba desesperado y pegaba gritos”. Marihusky Nakary Hernández Díaz indicó en su exposición: “Ese día estábamos trabajando en el puesto de los celulares, ya íbamos cerrando cuando él salió gritando desesperado, yo corro a ver que había pasado y él me dijo que necesitaba hacer una llamada que se le había ido un tiro, yo le busco un teléfono y comenzó a llegar la gente, luego llegó la ambulancia y la policía. Respondió: que eso fue en la urbanización Rómulo Gallegos en la entrada del bloque 3, que ella y Tibisay Blanco alquilan celulares frente al bloque 3, que ya iba a ser las 10:00 p.m., que su compañera le preguntó la hora y le dijo vamos a cerrar y cuando está recogiendo el paraguas oyeron el ruido, como un golpe y salió el muchacho llorando, gritando desesperado, como un niño, que a él lo conocía de vista porque había ido al bloque varias veces, que ese día lo vio dos veces, temprano cerca de las 8:00 p.m., y después como a las 9:15 – 9:30 p.m., que llegó en una camioneta Wagon verde, que Cairelys iba mucho al kiosco, que ellos dos eran amigos y que ella hablaba bien de él, que siempre la escuchaba, que ese día la vio a ella temprano en la tarde que fue al kiosco y después en la noche que estaba sentada con una amiga en la entrada del edificio como a las 7:30 p.m., que después del ruido él salió gritando desesperado, llorando decía que tenía que llamar a una ambulancia y a la policía, que vio a la muchacha caída hacia el lado del piloto, que cuando ella fue a buscar el celular pasó una ambulancia y cree que esa misma se devolvió porque llegó rápido y que los policías llegaron después, que desde donde ella estaba se veía perfectamente la camioneta, que cuando él salió del carro ella corrió inmediatamente a ver que pasaba y él le dijo que lo ayudaran que se le había ido un tiro, y que él se quedo ahí todo el tiempo. Por último Erika del Valle Vargas de Gutiérrez manifestó: “Yo me fui el día del accidente para la casa de mi mamá como a las 4:30 p.m., y ella estaba en el kiosco de Tibisay, como a las 9:00 p.m., cuando llegué ella abrió la puerta del carro y me dijo que le dejara la puerta abierta que ya iba a subir, le pregunté que hacía ahí y me dijo “aquí”, le dije “mosca” y subí, escuche como un cohete, y salgo porque vi a la gente corriendo y alguien gritaba que habían matado a alguien , decían que era Tibisay, abrí la puerta y me asomé y vi que era en la camioneta y sabía que era Cairelys porque la acababa de ver ahí, me regresé a mi casa a vomitar y luego bajé y ya se la habían llevado. A preguntas formuladas respondió. Que la vio a las 9:00 y algo de la noche porque hacía poco había empezado la novela y por eso se fue a su casa, que vio la camioneta frente al edificio y cuando iba a abrir la puerta Cairelys abrió la puerta de la camioneta y le dijo que no le cerrara que ya iba a subir, que oyó el ruido cuando ya estaba arriba, que pasarían como 5 minutos, que desde la terraza vio la camioneta en la calle, que la vio seria, tranquila, que no estaba molesta, que no vio a la otra persona que estaba en el carro, que ella no se bajó del carro, que solo abrió la puerta y le habló, y que estaba de frente a ella, que no vio nada extraño, que Cairelys no le hizo ningún gesto, que incluso le dijo que ya iba a entrar, que se asomó porque una vecina dijo que era algo con Tibisay y fue a buscar las llaves cuando se asoma vio que era en la camioneta, que eso fue rápido como 5 minutos, que Cairelys siempre se sentaba en el puesto de Tibisay o en la entrada del edificio, que el puesto de Tibisay está frente al edificio cruzando la calle y que la camioneta estaba en la entrada del edificio”
Todos los testimonios antes narrados fueron recibidos durante el desarrollo del debate oral y público, y los mismos provienen de testigos que fueron debidamente juramentados y que se encontraban antes y después en el sitio del hecho, todos son contestes al manifestar que ese día Cairelys se encontraba dentro de la camioneta que conducía el ciudadano José Elías Marín Armas, y que tienen conocimiento del disparo que se produjo dentro del vehículo, así como que posteriormente llegó una ambulancia al sitio y efectuó el traslado de Cairelys hasta el hospital, por lo tanto, al tener conocimiento cierto de una u otra forma, de la manera como suceden los hechos que nos ocupan, conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia se les concede valor probatorio, para demostrar la muerte de la ciudadana Cairelys Josefina Álvarez.
Así mismo se recibió el testimonio de los ciudadanos Ramón Alberto Hernández Montero, Henry Melquíades Vargas y Fernanda Vanesa Verenzuela. El primero expuso: “Solo se del momento en que él llegó al hospital como a las 6:00 a.m., que yo lo llevé con un herido, y luego a las 12:00 m., que le llevé la comida porque todavía estaba en el hospital, como a las 6:00 p.m., salió otro herido y yo fui con otro para el hospital, y él todavía estaba en el hospital, como a las 7:00 p.m., el compañero se me acercó y me dijo que iba un momento a su casa a comer y yo le dije que no había problema, me dijo que había llamado a la PGV y se alejó, como a las nueve o un poquito después de las 9:00p.m., fue al hospital y vio que yo todavía tenía a los presos allá y me dijo que el interno estaba dado de alta, que le iba a dar la cola a una amiga y que nos veíamos en la PGV, yo le dije que me hacía cargo y después no lo vi más. Respondió: que él fue tres veces al hospital, temprano, a mediodía y después tardecita un poquito después de las 6:00 p.m., que la primera vez dejó a José Elías custodiando a un interno, la segunda vez le llevó comida a José Elías y la tercera vez fue a llevar a otro interno y se quedó, que José Elías solo se ausentó cuando iba a comer y a bañarse en la noche, que llamó desde el hospital al coordinador de guardia como a las 7:00 – 7:10 p.m., y regresó como a las 9:00 – 9:15p.m., que se enteró después, que las veces que él fue al hospital José Elías estaba ahí, que José Elías era un hombre responsable, comunicativo, colaborador, tratable, que no porta armas porque estaba en el área administrativa, que él vio a la muchacha en la camioneta, que se fue a la PGV y llegó como a las 9:30 más o menos y como a los 20 minutos se enteró, que el coordinador salió, que las armas que utilizan son viejas y les dan poco mantenimiento, que ya él tiene 12 años trabajando allí y nunca le han hecho mantenimiento sino ellos mismos”. El segundo de los referidos manifestó: “Yo llegué como a las 6:15 p.m., a dejar un interno en el hospital y Elías estaba en el hospital donde había pasado todo el día, estaba ya oscuro cuando nos dice que llamó al coordinador y le dio permiso para comer y se fue, regresó de 9:00 a 9:15 p.m., ya nos habían dado de alta al interno de él y nos dijo que nos lo lleváramos, que él le iba a dar la cola a una muchacha y que nos veíamos allá en la PGV, se fue y al rato nos fuimos. Posteriormente al interrogatorio efectuado contestó: que cuando José Elías se retiró a comer ya estaba oscuro y no precisa hora exacta, y luego lo vio nuevamente entre 9:00 – 9:15p.m., que había llamado al coordinador de guardia, que él tiene como dos años trabajando allí y ha trabajado con José Elías, que es un buen compañero, que no vio en que llegó José Elías porque él estaba dentro del hospital con un interno, que las armas se las dan en el puesto de la Guardia Nacional y se encuentran en pésimo estado ya que no les hacen mantenimiento y que son revólver 38 y escopetas pajizas”. Y la última indicó: “Ese día me encontraba en mi casa y llamé a Cairelys como a las 7:00 p.m., para cuadrar una salida y ella me dijo que no tenía dinero para ir a mi casa, le dije que yo llamaba a José, lo llamé y me dijo que iba a aprovechar a buscarla porque iba a bañarse y comer, la buscó, la dejó y se retiró, después lo llamé como a las 8:30 p.m. a su casa, y la dije que si la podía ir a buscar, me dijo que si porque tenía que regresar al trabajo, luego la buscó y se fue, como a las 12:00 de la noche me llamó mi prima y me contó lo sucedido. Respondió que eso fue el 26-08-2003, que llamó a José Elías a su celular que se encontraba en el hospital como a las 7:00 de la noche para que buscara a Cairelys y él le dijo que aprovecharía de buscar el carro y llevarla, que él no portaba armas, que la buscó en el Banco Obrero y la llevó a La Morera, que cuando llegó eran más de las 7:00 p.m., que hablaron de las Ferias cuadrando que iban a ir para allá al otro día, que irían Marcos, Rebeca, Sheila, Juan Vicente, que ellas eran amigas porque la conoció a través de Sheila, que después llamó a José Elías a su casa para que buscara a Cairelys otra vez y la llevara al Banco Obrero, que él fue y se retiraron como a las 9:00 de la noche un poquito más, que ellos eran amigos, que entre ellos así como entre los otros del grupo nunca hubo problema alguno, que José Elías en un muchacho tranquilo de carácter suave, no agresivo, trabajador y estudiante.-
El dicho rendido por los ciudadanos antes referidos dan fe que el ciudadano José Elías Marín Armas para el momento que ocurre el hecho que nos ocupa se encontraba de servicio como vigilante de la PGV, específicamente en el área del Hospital de esta ciudad custodiando a un interno, de donde salió pasadas las 7:00 de la noche y regresó aproximadamente a las 9:00 p.m., del 26-08-2003, ambos ciudadanos fueron contestes al manifestar que el acusado se encontraba desde la mañana en el hospital y se retiró a comer con permiso del coordinador, regresando posteriormente en compañía de una ciudadana, e indicándoles que se verían nuevamente en el lugar de trabajo. Así mismo, la ciudadana Fernanda Verenzuela indicó que efectivamente fue ella quién pidió al acusado José Elías Marín, que buscara a Cairelys en su casa y la trajera a la casa de ella, cuando éste se encontraba trabajando en el hospital, y por cuanto sus dichos guardan relación con el hecho objeto del juicio, por corroborar con ello lo manifestado por el acusado al momento de rendir su declaración, el tribunal le acredita valor probatorio, conforme a las máximas de experiencia.-
Se recibió también el testimonio de los siguientes ciudadanos: Nancy Esperanza Vargas de Verenzuela, Sheila Elizabeth Verenzuela, Rebeca Laurenna Serven Navas, Juan Vicente Serven Navas, Marcos José Rigu Farías y Marcos Porfirio Gutiérrez Guevara, quienes expusieron: la primera: “Yo los conocía a los dos, eran amigos de la casa, ella era amiga de mis hijas y él también, mi sobrina vivía conmigo y era novia de José Elías y salían juntos a fiestas y eso. Respondió del hecho no sé nada, ese día Vanesa estaba en casa de su mamá, que Cairelys era amiga de la casa desde hacía como dos años aproximadamente, que ellos eran amigos y nunca hubo problemas entre ellos, que en varias ocasiones José Elías, Cairelys, Fernanda y el grupo se reunieron en su casa, y que José Elías en tranquilo, callado y él y Vanesa eran novios”. La segunda: “Yo no estaba presente cuando ocurrieron los hechos, solo puedo decir que ellos eran amigos míos. Contestó que José Elías y ella estudiaban juntos y él era novio de su prima Vanesa, y que entre él y Cairelys solo había amistad, que no precisa el tiempo exacto que tenía conociéndola, pero que se conocieron en su casa porque ella era amiga de la casa y él también ya que frecuentaba la casa por ser novio de su prima, que él era una persona normal, sin problemas y que nunca presenció que entre ellos u otros hubiese algún problema y que nunca le vio arma de fuego” La tercera: “Yo no estaba el día del hecho, solo se de la relación que había entre ella y nosotros que incluye a José Elías, éramos un grupo que salíamos y nunca peleábamos ni discutíamos, de hecho ella tenía su novio y él la suya que ahorita es su esposa. Contestó: que conocía a Cairelys desde hacía como 3 meses que la conoció en casa de Sheila y en ocasiones salieron juntas, que a veces se reunían en uno de los apartamentos y en ocasiones salían para el estadio y que para esos días tenían una salida hacia las Ferias de Ortiz, que José Elías y Cairelys eran amigos, que conoció a Cairelys porque era amiga de Sheila, que no hubo roce entre ellos, que José Elías nunca tuvo actitud irregular y que no portaba armas y que trabajaba en la PGV” El cuarto: “Éramos un grupo de amigos que salíamos a rumbear, siempre tranquilos. Luego respondió que él estudiaba con José Elías y lo conocía desde hace más de un año, y que a ella la conoció poco tiempo, de uno a dos meses, porque salieron varias veces y bailaban, que la relación que había era la de un grupo de amigos que salían y compartían, que fueron a fiestas y al “Pancho Pepe”, que José Elías era muy tranquilo y calmado, que no hubo roce entre ellos ni discusión, que sabía que él trabajaba en la PGV y que nunca le vio armas”. El quinto: “Yo del hecho no sé nada, salimos varias veces a beber y a compartir. Posteriormente contestó: que él trabaja en la PGV donde conoció a José Elías, y que en ocasiones salió con él al estadio “Pancho Pepe” y a alguna fiesta, que salió una vez con Juan, Rebeca y otros, que compartió con José Elías tanto en el trabajo como en salidas, pero más en el trabajo, que José Elías tenía buena conducta y siempre fue tranquilo”. Y el último: “Yo pertenecía a un grupo de amigos que salíamos, éramos José Elías, Vanesa, Cairelys, Sheila, Rodolfo, todos amigos, incluso yo pretendía a Cairelys, no llegamos a nada pero salimos varias veces y era una bonita amistad y me enteré de los hechos por la novia de José Elías. Respondió lo siguiente: que conocía a Cairelys desde hace como 2 meses, que la relación que había era de amistad y la pretendía, que estudió con José Elías en bachillerato y a través de Vanesa conoció a Cairelys, que en varias oportunidades salieron Vanesa, José Elías, Cairelys y su persona en el carro de José Elías, que no conoce a Ramón Alberto Hernández, que nunca hubo roce entre ellos, que él siempre mantuvo una conducta pasiva, sana y que no hubo problemas entre ellos y que nunca vio a José Elías portando armas”.
Los ciudadanos referidos anteriormente, con sus dichos dan fe que el acusado José Elías Marín Armas y Cairelys Álvarez eran un grupo de amigos, todos compañeros que compartían unos estudios, otros trabajo, y fueron contestes al manifestar que entre ellos, incluyendo a José Elías y Cairelys Álvarez nunca hubo problema alguno, ni roces personales ni discusiones, motivo por el cual, al servir para comprobar la relación de amistad existente entre el acusado y la víctima, conforme a las reglas de la sana crítica se les acredita valor probatorio.-
El funcionario Oscar Vargas, rindió declaración en la que expuso: “Ratifico en contenido y firma el Acta Policial y la Inspección corporal cursante a los folios 4 y 5, así como las actuaciones policiales cursantes a los folios 8, 17, 23 y 42 de la pieza 1 del expediente. Luego contestó: Ese día recibimos llamada informando el ingreso de una persona herida por arma de fuego en el hospital, fuimos a la morgue y vimos que era una joven que presentaba una herida en la frente por proyectil de arma de fuego y el autor del hecho estaba detenido porque se había entregado, se hizo la inspección al cadáver y fuimos a la policía a identificar a la persona que era un vigilante de la PGV y practicamos la inspección ocular al vehículo y el sitio del suceso que fue en la avenida principal del Banco Obrero, frente a la residencia de la joven en el bloque 3, donde no se colectaron evidencias y que por ser la avenida principal pasan muchos vehículos porque en frente hay una plaza donde venden comida rápida y alquiler de teléfonos” y el funcionario Simón Antonio Chiu igualmente rindió declaración en la que ratificó el contenido del Memorando cursante al folio 21, donde se hace constar que el acusado José Elías Marín no presenta registros policiales.-
Igualmente tenemos el testimonio de los siguientes expertos adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Ángel Gómez: “Ratifico las experticias suscritas por mi persona cursantes a los folios 61, 153 y 185 de la pieza 1 del expediente e indicó que la experticia de mecánica y diseño es solo para eso y se efectúa prueba de disparo, que el arma era de simple y doble acción, de simple acción se retrae el martillo y se ejecuta y de doble acción se retrae el disparador y se ejerce presión para ejecutarlo, que tenía palanca liberadora, que si no deja constancia de otra cosa se presume que estaba en buen estado, que la presencia de iones oxidantes es porque el arma fue disparada que no recuerda detalles en particular del revólver y no recuerda si era nueva o usada. La segunda experticia estaba relacionada con la práctica de iones oxidantes practicados a ambas manos del acusado, y que concluyó que en el dorso de ambas manos fue positivo el resultado de iones oxidantes, que es una prueba de orientación para saber si disparó, ya que hay nitritos positivos que es el componente de la pólvora, y que existe la posibilidad que el arma se encontraba tomada con ambas manos. La tercera experticia era solo para saber si se trataba de sangre o no y el tipo de sangre, que el resultado fue positivo y era del grupo sanguíneo “O”. Juan Carpio quién expuso: “Ratifico el contenido de las experticias suscritas por mi persona cursantes a los folios 61, 153 y 185 de la pieza 1 del expediente, manifestó que el arma en cuestión era de simple y doble acción, que tenía un pasador para liberar las balas del lado izquierdo del mecanismo, que no le costó liberar la nuez, que si el arma tiene teipe en la empuñadura no impide que se efectúen disparos, que desde el 2003 para la fecha ha hecho más de 200 experticias y que le es difícil recordar detalles de ellas, y sin embargo indicó que recuerda que no le costó retirar la nuez porque de haber sido así hubiese dejado constancia, que la prueba de iones oxidantes es una prueba de orientación para saber si hay presencia de pólvora y si la persona disparo y que e la última experticia se determinó que la sustancia era sangre del tipo “O”, Amilcar Bastidas ratificó la experticia de trayectoria balística cursante del folio 231 al 235, indicó que para ello se consideró la inspección ocular y el protocolo de autopsia y que observó como detalle el ahumamiento que existía en el techo, lo cual extrae de la inspección ocular y que la herida era irregular, lo que lo llevo a concluir que el disparo se produjo a contacto en un mismo plano, es decir que el acusado y la víctima estaban en el mismo nivel, sentados, y ella un poco inclinada hacia él pero en el mismo plano, con las extremidades semiflexionadas, que su apreciación se hace basándose en la inspección ocular y el protocolo de autopsia, que el dorso pudo estar inclinado, que el asiento del chofer estaba impregnado de una sustancia hemática, ya que la víctima tuvo contacto con la herida en el asiento, que puede ser haya caído en el mismo, que el sitio era de poco espacio, que por la inclinación del cuerpo el peso se lo lleva al caer y que en el techo del vehículo y entre los asientos había manchas de sangre. Posteriormente en la inspección realizada por el tribunal en el vehículo, dejó constancia que el ahumamiento del techo era producto de que el arma de se encontraba de forma lateral, cerca del techo, y por ser un revólver, los gases escaparon hacia arriba y ahumó el techo, y que ella estaba sentada inclinada hacia el chofer”. Franklin Martínez: Ratificó el contenido de las experticias médico legales cursantes a los folios 56 y 57, indicó que se trataba de una herida por proyectil único de arma de fuego, con un solo orificio, a contacto y que la distancia desde las partes blandas donde se hace el orifico hacia fuera era de 0 a 2cm., de 0 a 5cm. y para algunos puede ser mayor de 5 y menos de 10 cm., y existe un criterio objetivo que fue a contacto, que existía cercanía entre la boca del cañón y el cuerpo, que el cuerpo de la víctima no presentaba ningún signo de violencia como tampoco el del acusado. Por último Raquel Troconis de Riani Ratificó el contenido del Protocolo de Autopsia cursante del folio 149 al 151 de la pieza 1, manifestó que se trataba de una lesión por herida de arma de fuego en la región frontal, a boca de mina lo que indica que fue a contacto, es decir que el cañón del arma estaba muy cerca de la piel de la occisa, que el disparo fue de adelante hacia atrás en forma horizontal, que no tuvo orificio de salida por lo cerca, que no había más signos de violencia, que cuando existe tatuaje verdadero indica que la piel se acerca a la boca del cañón, y que por su experiencia indica que por la proximidad es que el disparo no produce orificio de salida”
Los funcionarios y expertos antes referidos fueron los encargados de practicar las diligencias de la investigación tales como inspección del cadáver, inspección del sitio del suceso, inspección al vehículo, igualmente de verificar que el acusado, el vehículo y el arma incriminada no presentan registros ni solicitudes y las experticias fueron realizadas al arma incriminada, así como a las muestras tomadas de las manos del acusado y a las colectadas en el sitio, igualmente uno de ellos practicó la evaluación médico legal tanto de la víctima como del acusado, y la última realizó el protocolo de autopsia, todos son funcionarios y expertos altamente calificados con suficiente trayectoria dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que sus peritajes son confiables, y demuestran la existencia real del arma, que el acusado dio positivo en ambas manos en iones oxidantes, que la sustancia colectada en el vehículo resultó ser sangre, que el acusado y la víctima no presentaban signos de violencia y que la muerte se produjo por herida de arna de fuego a contacto, ayudando con ello a comprobar el hecho punible que nos ocupa, y al haber sido practicadas conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la directriz del Ministerio Público, y guardar relación directa con los hechos objeto del juicio, se les acredita valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.-
Por último, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Transcripción de Novedades cursante al folio 01, de fecha 26-08-2003, donde el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de haber recibido llamada telefónica desde el hospital de esta ciudad, informando el ingreso de una persona de sexo femenino con una herida por arma de fuego en la región frontal, 2) Acta Policial de fecha 26-08-2003, suscrita por Oscar Vargas, cursante al folio 04 de la Pieza 01, en la que deja constancia de haberse trasladado al hospital a verificar la información, determinando que efectivamente se trataba de la ciudadana Cairelys Josefina Álvarez, quién había fallecido; 3) Inspección Corporal Nº 1365, suscrita por Oscar Vargas, practicada al cadáver de Cairelys Josefina Álvarez, y que al examen macroscópico se pudo observar una herida producida por el paso de un proyectil en región frontal. (F. 5) 4) Acta Policial de fecha 26-08-2003 (f. 8), suscrita por el funcionario Oscar Vargas donde se dejó constancia de las investigaciones realizadas relacionadas con el hecho; 5) Inspección Ocular Nº 1375 cursante al folio 17 practicada por Oscar Vargas y Henry Ortiz a un vehículo Clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo Wagon, color verde, dejando constancia que el asiento delantero del chofer se encuentra impregnado de abundante sustancia hemática, y en el medio de los dos asientos también presenta sustancia hemática, que el techo presentaba sapilcadura de una sustancia de aspecto hemático y signos de ahumamiento 6) Memorando Nº 116 suscrito por el funcionario Simón Chiu, donde hace constar que el ciudadano José Elías Marín Armas no presenta registros policiales ni solicitud alguna. 7) Acta Policial cursante al folio 23 suscrita por Oscar Vargas, dejando constancia en la misma que el acusado José Elías Marín Armas no presenta registros policiales, como tampoco se encuentra solicitada el arma incriminada ni el vehículo. 8) Inspección Ocular Nº 1367 suscrita por Oscar Vargas y Henry Ortiz practicada en la Av. Principal de la Urb. Rómulo Gallegos, en frente de la entrada del Bloque. 9) Reconocimientos Médicos Legales practicados por el experto Franklin Martínez al acusado y a la víctima (Fs. 56 y 57), respectivamente, siendo que en el primero concluye. “Sin lesiones aparentes a la experticia clínico forense Estado general satisfactorio. Paciente sano”. Y en el segundo: “… se evidencian criterios OBJETIVOS Y DE CERTEZA de herida por proyectil único de arma de fuego a contacto en bóveda craneal área frontal, discretamente ascendente, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, se estima al reconocimiento y autopsia forense que los diagnósticos de su muerte son: HEMORRAGIA CEREBRAL MASIVA. LACERACIÓN DE TEJIDO CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO FACIAL COMPLICADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CONTACTO”: 10) Experticia de reconocimiento técnico cursante al folio 61 practicada por Juan Carpio y Ángel Gómez a un arma de fuego tipo revólver calibre 38, tres balas calibre 38 y una concha, concluyendo que el arma de fuego se haya en buen estado de uso y que dio positivo en iones oxidantes. 11) Protocolo de Autopsia suscrito por Raquel Troconis, donde concluye: Causa de muerte: Hemorragia cerebral masiva, laceración importante de tejido cerebral. Polifracturas de los huesos del cráneo. Herida por arma de fuego 12) Experticia Química cursante al folio 153 practicada a la muestra de ambas manos del acusado, concluyendo: En las muestras estudiadas… se determinó la presencia de Iones oxidantes; 13) Informe y fotografías cursantes del folio 158 al 161, 14) Reconocimiento legal y Experticia Hematológica practicada por Juan Carpio y Ángel Gómez cursante al folio 185, donde concluyen: Las muestras de sustancia de color pardo rojizo colectadas en el sitio del suceso es de naturaleza hemática y correspondiente al grupo sanguíneo “O”; 15) Experticia de Trayectoria Balística cursante al folio 231, suscrita por Amilcar Bastidas en el que concluye: A) La herida que presenta la víctima Cairelys Josefina Álvarez presentan características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego B) La víctima para el momento de recibir el impacto se encuentra con su región facial dirigida al tirador y las extremidades inferiores semiflexionadas en un mismo plano (horizontal) C) El tirador para el momento de efectuar el disparo se encuentra adyacente a la víctima en un mismo plano (horizontal), con la boca del cañón del arma a una distancia no mayor de 2 centímetros D) Índice de proximidad a contacto, es decir con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y el orificio de entrada descrito en el protocolo de autopsia no mayor de 2 centímetros.-
Las pruebas documentales incorporadas por su lectura y descritas anteriormente, fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la directriz del Ministerio Público, así mismo, fueron ratificadas en su contenido por los expertos que las practicaron, explicando al tribunal en qué consiste cada una de ellas, por lo que conforme a las máximas de experiencia, pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos objeto del juicio.-
Igualmente se incorporaron por su lectura los siguientes documentos: 1) Comunicación 050065 emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, cursante al folio 49, en la que el director hace constar que el ciudadano Marín Armas José Elías ha sido un buen funcionario por cuanto no reposa ningún tipo de amonestación o informe. 2) Constancia suscrita por el Director de la PGV, cursante al folio 52, relacionada con la conducta, rendimiento y capacidad del ciudadano José Elías Marín Armas determinando que ha sido un funcionario apegado a las normativas y directrices del establecimiento, 3) Constancia de conducta y de residencia cursantes a los folios 287 y 288, suscritas por la Registradora Civil del Municipio Juan Germán Roscio, relacionadas con el acusado. 4) Constancia de Trabajo cursante al folio 289 suscrita por el Director de la PGV, donde consta que el ciudadano José Elías Marín Armas labora en dicha institución y Constancia de Estudio cursante al folio 290 emanada del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, donde hace constar que el ciudadano José Elías Marín cursa el tercer semestre de Administración de Aduanas en dicha institución
Los referidos documentos están relacionados con la conducta del acusado José Elías Marín Armas, sirven para demostrar que el mismo trabajaba en la Penitenciaria General de Venezuela y que cursaba estudios en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo de Cagua, así mismo que en su trabajo era una persona apegada a las normativas de la institución, por lo tanto al demostrar a través de ellos la buena conducta del acusado, se les acredita valor probatorio.-
Tal y como se evidencia de los elementos probatorios antes señalados y valorados por este Tribunal, quedó perfectamente demostrado durante el debate oral y público, que el día 26 de Agosto del año 2003, la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Cairelys Josefina Álvarez Bolívar se encontraba con el hoy acusado José Elías Marín Armas, dentro de un vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet Wagon, y que estando dentro del vehículo se produjo un disparo que impactó a contacto en la frente de la referida ciudadana, lo que trajo como consecuencia la muerte de la misma, demostrándose con ello la comisión del delito de Homicidio, delito objeto del juicio.-
Pruebas Desestimadas
Conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, el tribunal no le concede valor probatorio a los siguientes elementos probatorios incorporados por su lectura: Levantamiento Planimétrico cursante al folio 200 de la pieza 1, ello en virtud que el experto que la practica no fue ofrecido en su testimonio para el debate, a los fines de ratificar y explicar el contenido de dicha experticia, así mismo dicha experticia no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada y dado que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha señalado que es necesaria la comparecencia del experto al debate, en atención a los principios de inmediación y oralidad que rige en los juicios orales y públicos. Así mismo al Acta Policial de fecha 26-08-2003 cursante al folio 11, suscrita por el funcionario Juan Castañeda, adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía Estatal, y al Acta Policial cursante al folio 13, suscrita por el funcionario Ramón David Trejo, adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía Estatal, ello en virtud que los funcionarios que suscriben dichas actas policiales, no compareció al debate y no es el acta policial el medio idóneo para dejar constancia de su actuación, es por lo que el tribunal no les concede valor probatorio.
Fundamentos de hecho y de derecho
En el caso que nos ocupa se debatía si los hechos ocurridos el 26 de Agosto del 2003, donde resultó muerta la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Cairelys Josefina Álvarez Bolívar, corresponden a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, quién los califica como Homicidio Calificado por motivo fútil, o si por el contrario se corresponden a un Homicidio Culposo cometido por la imprudencia del acusado al manipular el arma de fuego que portaba para ese entonces, esas circunstancias son las que este Tribunal pasa a determinar de la siguiente manera:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, estableció con respecto al motivo fútil lo siguiente:
“…la sola expresión de que el acusado no tenía motivo alguno para disparar contra el occiso, no es suficiente para establecer que el acusado ejecutó el hecho por motivos fútiles e innobles. En este sentido, la Sala ha establecido reiteradamente que no basta afirmar en el fallo que el homicida no tuvo aparentemente un móvil, para concluir que por lo tanto actuó por motivos fútiles y aplicar la calificante del ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, ya que se trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho, pero que hay que establecerla en el fallo, para que su aplicación no resulte arbitraria…” (Sentencia 186 16-02-2001)
“…Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito…” (Sentencia 249 01-03-2000)
Entre tanto, en el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar al sujeto pasivo, y la muerte de éste último es causada por la imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria o inobservancia de los reglamentos, ya que la culpa se caracteriza porque se produce un resultado típico sin intención de producirlo, y la misma ha sido definida como:
“… la producción de un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autos, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo…” (Jiménez de Asúa)
Tal y como quedó asentado en el presente fallo, el hecho ocurrió el 26 de Agosto del 2003 dentro de un vehículo Marca Chevrolet Modelo: Wagon, entre las 9:00 y las 10:00 de la noche, cuando el referido vehículo, conducido por el ciudadano José Elías Marín Armas, se encontraba estacionado frente a la entrada principal del bloque 3 en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, donde vivía la víctima. Los ciudadanos Martha Josefina Torrealba, Yully Karina Páez, Mauricio José Acharam y Arelis Margarita Bolívar, quienes son vecina, amigos y madre de la víctima Cairelys Álvarez, respectivamente, fueron contestes en señalar que luego del disparo se acercaron al sitio y una vez que abrieron el vehículo pudieron verificar que se trataba de Cairelys, la cual fue trasladada al hospital en una ambulancia que llegó al sitio. Los ciudadanos Richard Alexis Bandez y Jean Carlos Bandez, manifestaron que estaban llegando al lugar y cuando se disponían a subir las escaleras oyeron el disparo y pudieron ver a un sujeto que portaba un arma de fuego, posteriormente cuando se aglomera la gente uno de ellos pudo darse cuenta que se trataba de Cairelys y el otro se fue del lugar. La ciudadana Eddywilmar Torrealba indicó que se encontró a Cairelys en la puerta del edificio y que vio cuando aproximadamente 8:00 – 8:15 p.m., Cairelys se fue en la camioneta Wagon verde que llegó y le dijo que ya regresaba. Tibisay Coromoto Blanco y Marihusky Nakary Hernández Díaz se encontraban frente al edificio, y cuando oyen el ruido del disparo dicen haber visto salir inmediatamente del vehículo al ciudadano José Elías Marín gritando y pidiendo auxilio porque se le había escapado un tiro, y Erika del Valle Gutiérrez indicó que cuando iba a entrar a su casa Cairelys salió del vehículo y le pidió que le dejara la puerta abierta que ya iba a subir y no tenía llaves y aproximadamente a los 5 minutos oyó el ruido y creyó era un cohete y por la bulla sale y luego se entera que era Cairelys. Con el dicho de todas estas personas quedo demostrado que efectivamente el 26 de Agosto del 2003, la ciudadana Cairelys Álvarez siendo aproximadamente las 8:30 p.m., se fue junto con el acusado José Elías Marín Armas en el vehículo de su propiedad, de ello dieron fe cierta las ciudadanas Eddywilmar Torrealba, Tibisay Coromoto Blanco, Fernanda Vanesa Verenzuela y Marihusky Nakary Hernández Díaz, quienes señalaron en forma conteste haber visto a Cairelys sentada en la entrada del edificio cuando se fue en la camioneta Wagon verde en compañía de José Elías Marín Armas y que ésta fue a la casa de Vanesa llevada por José Elías. Igualmente Erika del Valle Gutiérrez manifestó que ella se encontraba en la casa de su madre y se fue porque había empezado la novela y cuando iba a entrar vio a Cairelys dentro de la camioneta y ésta le dijo que ya subiría, que le dejara la puerta abierta, y estaba normal, seria, tranquila. Posteriormente, pasadas las 9:00 y antes de las 10:00 de la noche, las ciudadanas Tibisay Coromoto Blanco, Marihusky Hernández y Yulli Karina Páez indicaron haber visto la llegada de la camioneta donde iban Cairelys y José Elías, siendo que la última de las mencionadas indicó haber visto la camioneta desde el balcón de su casa pocos minutos antes de la detonación, y posterior a la detonación, las dos primeras de las referidas ciudadanas (Tibisay Blanco y Marihusky Hernández) indicaron que vieron a José Elías Marín salir del vehículo inmediatamente, gritando desesperado y al preguntarle Marihusky que había pasado le indicó que se le había ido un tiro, ella le presta un teléfono y él da parte a la ambulancia y autoridades, es decir que efectivamente el ciudadano José Elías Marín si fue a buscar a Cairelys Álvarez para llevarla a casa de Vanesa y luego por solicitud de esta última la regresa nuevamente a su casa y se detienen a conversar, no hubo discusión, no hubo pelea, del examen médico practicado a ambos se evidenció que no tenían signos de violencia, todos indicaron que José Elías Marín salió desesperado pidiendo auxilio luego del disparo, no como lo señalaron los hermanos Bandez que indicaron que luego de un rato fue que salió y que incluso subió el vidrio del lado del copiloto (haciendo el gesto que lo hizo en forma manual), cuando en la inspección practicada por el tribunal, se pudo comprobar que los vidrios eran eléctricos y se subían ambos desde la puerta del conductor, y siendo que uno de ellos indicó que se fue y el otro que esperó que la gente llegara para acercarse, nos lleva a concluir, que realmente no pudieron dar fe que el acusado saliera luego de un rato y que llevaba el arma en la mano, puesto que todos los demás fueron claros en decir que no le vieron arma de fuego, y que los que se percataron al momento inmediato del disparo, indicaron que salió desesperado pidiendo auxilio.-
El médico forense Franklin Martínez y la Anatomopatólogo Raquel Troconis indicaron al tribunal que efectivamente se trataba de un disparo a contacto, lo que no indica la intención de producir el disparo, sino la distancia en que impacta el mismo con el cuerpo. Cuando el tribunal procede a realizar inspección conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en un vehículo de idénticas características al que llevaba el acusado para el momento del hecho, en presencia del experto que realizó el levantamiento planimétrico, se pudo demostrar que el arma al momento de producirse el disparo, no se encontraba de frente, que es la posición normal para disparar, sino que estaba de forma lateral (de lado), lo que trajo como consecuencia que el techo del vehículo se ahumara, ya que los gases se fueron hacia arriba por la posición en que se encontraba el arma. Quedó demostrado en el juicio, que el acusado es derecho, y que tenía presencia de iones oxidantes, es decir, probablemente pólvora en ambas manos, lo que evidencia como lo dijeron los expertos en balística, que el arma estaba pudo haber estado sostenida con ambas manos. Si para hacer justicia debemos analizar las pruebas con lógica y máximas de experiencia, esto nos lleva a concluir que es ilógico pensar que el acusado de manera intencional efectuara el disparo con la mano izquierda, y con el arma de lado, en una posición tan incómoda para él, como es ilógico pensar que le diera muerte en frente de la casa de ella, en un sitio muy transitado por tratarse de la entrada principal. Con todo ello el dicho por el acusado queda perfectamente corroborado al señalar que estaba manipulando el arma con ambas manos para tratar de sacar el pasador, puso un dedo en la parte superior del revólver, y con la otra mano la manipulaba, y cuando la eleva al techo para con la luz ver que pasaba, ella se acerca a él y se produce el disparo por la imprudencia del acusado al manipular el arma, y ella estaba inclinada hacia él y cae sobre sus piernas. El padre señaló al final que su hija le tenía miedo a las armas, pero la madre que era testigo del hecho y se podía apreciar por ello su testimonio, no manifestó nada de eso al tribunal, como tampoco lo dijeron sus amigos más cercanos, si ella hubiese tenido miedo o se hubiese sentido amenazada, por lógica hubiese tratado de repeler la acción o alejarse lo más posible y hubiese caído hacia atrás, y se demostró que ella estaba inclinada, viendo hacia donde estaba el arma que tenía el acusado, eso llevó a la certeza de que se trata de un homicidio culposo, que todo se produjo de una manera inesperada para el acusado al manipular el arma, y esta imprudencia no llega a ser impericia debido a que José Elías Marín Armas no era experto ni perito en el manejo de armas de fuego, pese a que ostentaba el cargo de vigilante de la Penitenciaria General de Venezuela; sin embargo, el ejercicio de dicho cargo tal y como quedó demostrado, era en el área administrativa, sin portar armas, lo cual solo hacía en situaciones extraordinarias como ocurrió en este caso y aún cuando por su cualidad de vigilante debe considerarse la impericia, de igual manera resulta un acto culposo. Además de ello, con el dicho de los ciudadanos Nancy Esperanza Vargas de Verenzuela, Sheila Elizabeth Verenzuela, Fernanda Vanesa Valenzuela, Rebeca Laurenna Serven Navas, Juan Vicente Serven Navas, Marcos José Rigu Farías, Marcos Porfirio Gutiérrez Guevara se demostró plenamente que la víctima y el acusado eran amigos, y que no solo no existe motivo fútil, entendiéndose éste como el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, sino que tampoco se pudo demostrar la intención de causar el daño, siendo este elemento indispensable para la comprobación del dolo. El Ministerio Público no pudo demostrar el motivo fútil, incluso en las conclusiones manifestó que no se demostró el dolo (intención), y que tenía dudas si se trataba de un homicidio calificado o de un homicidio culposo, ni siquiera pudo decir al tribunal cual fue el motivo que tenía el acusado para matar a la víctima, y si se trata de hacer justicia, no podemos hacerla pensando en que fue un hecho trágico y doloroso, sino que debemos hacer justicia por lo que realmente sucedió y se comprobó, sin condenar a una persona por un delito que no quedó demostrado, motivo por el cual a criterio del Tribunal, la sentencia en este caso será por Homicidio Culposo. Y así se decide:
Penalidad
En el presente caso, el acusado fue hallado culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y penado en el artículo 411 del Código Penal, que contempla una pena de Seis (06) meses a Cinco (05) años de prisión, cuyo término medio conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, es de Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión. En el presente caso se aplicará la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por tener el acusado buena conducta predelictual al carecer de antecedentes penales y registros policiales, por lo que la pena será rebajada del límite medio, quedando la misma establecida en Un (01) año y seis (06) meses de prisión, pena ésta que en definitiva se impone al acusado. Y así se establece.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de forma Unánime dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al acusado José Elías Marín Armas, ampliamente identificado en el presente fallo, a cumplir a pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 26-08-2003 en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Cairelys Josefina Álvarez Bolívar, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (10-02-2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Eva Lucía Arévalo de Lobo
Los Escabinos
Mayrangel Nathalí Guash Gonzalo Alfredo Barrios Titular I Titular II
El Secretario
Marco Aurelio Domínguez
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