REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 11 de Febrero del 2005
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2004-000034
Asunto: JP01-P-2004-000034

Identificación de las Partes:

Acusado: Dennis Antonio Flores, venezolano, natural de San Juan de los Morros, donde nació el 01-08-1.984, de 20 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Petra Flores y padre desconocido, residenciado en: Las Palmas, Calle El Carmen, casa 19 de esta ciudad, y titular de la Cédula de identidad Nº V-19.472.638.

Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Robert José Meza Acevedo, Fiscal Decimocuarto de la Jurisdicción del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: A cargo de la ciudadana: Judith Ainagas Berroeta, Defensora Público Penal Nº 04 de la Unidad de Defensoria de esta ciudad.-

Víctimas: Juan Alberto Acosta Zerpa, venezolano, mayor de edad, de 22 años, y cédula de identidad 15.712.860 y Benny Marlos Sosa Oropeza, venezolano, de 23 años, y cédula de identidad V-16.363.262.

Hechos objeto de Juicio:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en fecha 02-12-2004, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano Dennis Antonio Flores, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del nuevo juicio oral y público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Robert José Meza, quien indicó que los hechos ocurrieron el 01 de Abril del 2004, en la Urbanización Los Jardines de esta ciudad, donde el acusado fue aprehendido por las víctimas con ocasión de haber cometido un hurto de una silla tipo colonial y un frontal de un radio reproductor, dando parte a las autoridades policiales, y que esos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como Hurto Calificado frustrado, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios de prueba señalando la necesidad y pertinencia de los mismo, por último solicito la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensora Judith Ainagas en su derecho de palabra señaló que su defendido hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que solicitaba se le concediera la palabra a su defendido.-

El acusado Dennis Antonio Flores, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo admitió los hechos imputados y ofreció un acuerdo reparatorio a las víctimas, cancelándoles la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Las víctimas Juan Alberto Acosta Zerpa y Benny Marlos Sosa Oropeza manifestaron su conformidad con el acuerdo reparatorio que le ofreció el acusado, y recibieron conforme la cantidad señalada. El Ministerio Público manifestó estar conforme con lo acordado por las partes.

Motivaciones para decidir

El representante de la Vindicta Pública indicó los fundamentos de su acusación y señaló los medios de prueba indicando la necesidad y pertinencia de los mismos, y examinada como ha sido el escrito acusatorio se observa que existen elementos de convicción para demostrar la participación del acusado, ya que fue aprehendido en persecución por las propias víctimas, quitándole en su poder los objetos pertenecientes a las víctimas, además de ellos, fue demostrada la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, motivo por el cual la acusación fiscal y las pruebas deben admitirse en su totalidad. Y así se decide:

Con respecto al acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, el acusado admitió los hechos y ofreció a las víctimas la cantidad de 50.000,oo bolívares como resarcimiento del daño ocasionado, lo cual fue aceptado por las víctimas, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, considerando quién decide que por haber recaído el objeto sobre bienes de carácter patrimonial, el acuerdo reparatorio debe ser aprobado, y al haber cancelado la totalidad del mismo, por ende se debe decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en relación con el 48 ordinal 6º y 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA-

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Dennis Antonio Flores, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, tipificado en el ordinal 3º del artículo 455 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de las mismas. 2) Aprueba el acuerdo reparatorio suscrito entre el acusado y las víctimas, y al haberse producido la cancelación total, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: Dennis Antonio Flores, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada a favor del acusado por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de lo decidido, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los once días del mes de febrero del año dos mil cinco.(11-02-2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria



Annakarine Peña Arcay