REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de Febrero del 2005.
194º y 146º


Asunto: JP01-0-2005-000006
Accionante: Rómulo Mijares
Accionado: Fiscalía Octava del Ministerio Público
Motivo: Recurso de Amparo


El ciudadano Rómulo Mijares, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.276, interpuso Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículo 19, 25, 26, 27, 46 ordinal 4º, 49 ordinales 1, 2, 3, 4 y 6, 51, 55, 58, 60, 87, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2, 5, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las vías de hecho ejercidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde se le imputa un delito contra la propiedad previsto en el artículo 318 del Código Penal.-

Señala dicho ciudadano en el escrito, que no es ni ha sido funcionario público por lo que ve imposible que la Fiscalía haya aperturado un expediente en su contra, encontrándose expuesto al escarnio público, consignando copia de la boleta de citación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Fiscalía del Ministerio Público.-

Por último el accionante solicita al tribunal: 1) Se declare nulo, de nulidad absoluta por inconstitucional el auto dictado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde se instruye expediente penal contra su persona. 2) Se declare nulo por inconstitucional y se deje sin efecto la instrucción del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas marcado con el Nº G-702.823 y 3) Se ordene al Ministerio Público, se abstenga en lo sucesivo de intentar nueva acusación contra su persona por este proceso de Amparo.-

De la Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal asume la competencia para conocer y decidir sobre la presente acción de amparo constitucional.

De la Inadmisibilidad

El recurrente ha señalado que la actuación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual le imputa la comisión del artículo 318 del Código Penal es lesiva para su persona, ya que le causa un perjuicio por exponerlo al escarnio público como profesional del derecho, y ve vulnerados sus derechos constitucionales por una denuncia infundada, maliciosa y deshonesta realizada contra su persona y llevada de mala fe por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, imputándole un delito que solo corresponde a funcionarios públicos, solicitando la nulidad absoluta por inconstitucional el auto dictado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde se instruye expediente penal contra su persona, así como que se deje sin efecto la instrucción del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas marcado con el Nº G-702.823 y ee ordene al Ministerio Público, se abstenga en lo sucesivo de intentar nueva acusación contra su persona por este proceso de Amparo.-

Dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:

“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional..”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sentenciado:
“Ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión” (Sentencia 3206 de fecha 14-11-2003)

“…la acción de amparo resulta inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de acudir a las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales podía obtener las tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales por cuanto todo juez de la República es un juez constitucional” (Sentencia 3292 de fecha 01-12-2003)

Sobre la base de las anteriores consideraciones, y por cuanto en el caso en concreto, existen las vías ordinarias idóneas, eficaces a través de las cuales el recurrente puede solicitar la nulidad de los actos que considera violatorios a sus derechos y garantías constitucionales, vías judiciales que no se ejercen por vía de amparo, y que el Código Orgánico Procesal Penal ha dispuesto para ello, motivo por el cual, la presente acción de amparo deberá declararse INADMISIBLE por ser improcedente y no ser la vía idónea para obtener la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales presuntamente infringidos. Y así se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Pernal en funcione de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ser improcedente la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Rómulo Mijares, contra la Fiscalía Octava del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese y diarícese lo decidido. Notifíquese a las partes.-
La Juez

Eva Lucia Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Maggira Mecia
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,