REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000045
ASUNTO : JP01-P-2004-000045


Las presentes actuaciones se reciben procedentes del Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quién las remite a los fines que este Tribunal decida con respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la abogado Luisa Maria Martínez a favor del ciudadano Rogelio Hernández Inojosa, a tales efectos observa:

En fecha 16 de Diciembre del año próximo pasado, este Tribunal celebró el juicio oral y público en la presente causa, y procedió a dictar Sentencia Condenatoria de Mil quinientos bolívares de multa al acusado Rogelio Hernández Inojosa, en virtud de la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, quién lo acusó por el delito de Lesiones Culposas graves, tipificado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el 417 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Blanca Stella Sheuat y el menos Oscar Paúl Hernández, decisión que fue publicada el 20 del mismo mes y año, la cual riela del folio 48 al 51 de la presente pieza jurídica.-

Cursa al folio 52, cómputo practicado por este Tribunal en fecha 20 de Enero del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y al folio 53 auto donde ordena la remisión del asunto a un Tribunal de Ejecución por encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal.-

La defensora del ciudadano Rogelio Hernández solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cancelado el monto total de la multa impuesta por el Tribunal.-

Considera quién decide, que la solicitud efectuada por la defensa del acusado es improcedente, ello en razón que tal y como consta al folio 52 de la presente pieza, existe una sentencia Condenatoria en Multa, por admisión de los hechos, que se encuentra definitivamente firme, ya que contra la misma no se ejercieron recursos legales en su oportunidad correspondiente, constituyendo la misma cosa juzgada, en consecuencia debe negarse la solicitud de sobreseimiento y remitir el presente asunto al Tribunal de ejecución quién es el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la multa impuesta fue ya en la etapa de juicio oral y público, donde existe una acusación fiscal debidamente admitida y un auto de apertura a juicio, y no en la fase intermedia ante el Tribunal de Control, donde dicho pago máximo de la multa traería como consecuencia el sobreseimiento solicitado por la defensa, en consecuencia se niega dicha solicitud. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la ciudadana Luisa María González, actuando en su condición de abogado defensor del acusado Rogelio Hernández Inojosa, por encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria publicada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del 2004, y constituir la misma cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su debida oportunidad devuélvase al Tribunal de Ejecución Nº 02.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria

Maggira Mecia