Visto el Oficio Nº 087-05 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturno Angulo Ariza” Lic. Aída Prato, el Delegado de Prueba Abg. Edward Laya y el Coordinador del Equipo Técnico Abg. Abel Jiménez, en donde se señala a este tribunal que el residente de ese centro DELGADO PÉREZ D`ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.537, quien se encuentra a la orden de este tribunal, desde su ingreso a esa institución, ha presentado trastornos de salud y de acuerdo a las constancias médica presentadas al delegado de prueba supervisor, se trata de un padecimiento en el área de los genitales denominada “HIDROCELE IZQUIERDO”, por lo que requiere intervención quirúrgica, la cual le será practicada en el Hospital “Los Samanes” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua en fecha 21/02/2005, en donde será exonerado de todos los gastos debido a su precaria situación económica y con base a lo anteriormente expuesto solicitan autorización a este tribunal para que el referido residente, durante los días previos y posteriores a la intervención pernocte en el domicilio de su grupo familiar, señalando igualmente que se comprometen a enviar a este tribunal los recaudos e informes médicos correspondientes y vistos los anexos de constancias médicas emanadas del Hospital “Los Samanes”, este Tribunal para decidir observa:
Señala el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal que es competencia de los jueces en la fase de Ejecución, todo lo concerniente a la libertad del penado.
Igualmente el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que : “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, invisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligación para los órganos del Poder Público……” y en su artículo 272 establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se acuerda la solicitud planteada por el personal directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturno Angulo Ariza” de la ciudad de Maracay, toda vez que la misma es procedente, y en consecuencia autoriza la salida transitoria del residente DELGADO PEREZ D` ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.537 para pernotar en el domicilio de su grupo familiar por un lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha, debido a la situación de emergencia planteada, por la intervención quirúrgica a que debe ser sometido, debiendo las autoridades de ese centro remitir a este tribunal los recaudos médicos pertinentes al caso y el reporte del reingreso del precitado residente, el cual debe hacerse efectivo en fecha 04/03/2005.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada y en consecuencia autoriza la salida transitoria del residente DELGADO PEREZ D` ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.537 para pernotar en el domicilio de su grupo familiar por un lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha, debido a la situación de emergencia planteada, por la intervención quirúrgica a que debe ser sometido, debiendo las autoridades de ese centro remitir a este tribunal los recaudos médicos pertinentes al caso y el reporte del reingreso del precitado residente, el cual debe hacerse efectivo en fecha 04/03/2005.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Félix Saturno Angulo Ariza”. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARIA ANOTINIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAISI CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones y oficio _________.-
LA SECRETARIA
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