Visto el Oficio Nº 096-05 de fecha 14-02-2005, recibido en este tribunal en fecha 21 de Febrero del año en curso, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, de Maracay, Estado Aragua, suscrito por la Directora Lic. Aída Prato, el Coordinador Técnico, Abg. Abel Jiménez, los Delegados de Prueba Abogados Edward Laya, Sayhomara Castro y el T.S.U. José Mussett, el Supervisor, Abg. Héctor Osorio, el Jefe de Régimen, Mayo Vianney y el Promotor de Actividades Complementarias Darwin Mendoza, en donde informan que el penado ARIAS DAVID EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.583.299, ha incumplido con la pernocta desde el día 07/02/2005, resultando infructuosas todas las diligencias realizadas para determinar razones por las cuales quebrantó el régimen de prueba, por lo que solicitan la revocatoria del beneficio otorgado, al considerar que hay una evasión, lo que evidencia que no hay en el residente la disposición al cambio conductual, aunado a que no ha habido rol de apoyo del grupo familiar, este tribunal pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19/06/2.000, publicada en Gaceta Oficial No 36.975 de esta misma fecha: Dispone que “Los sistemas y tratamientos serán concedidos para el desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respecto al el mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

Por otra parte el artículo 6 de la presente Ley, “Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo estos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”.

Actualmente se le ofrecen posibilidades de desarrollarse en el período de cumplimiento de condena para que tengamos una persona digna, productiva y valiosa en la sociedad que ha de recibirlo, sin limitación alguna, esto es progresividad en un sentido amplio, la cual además tiene sus reglas.

En el caso que nos ocupa tenemos a un penado que le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, por este tribunal en fecha 03/11/2004, incumpliendo con las reglas al dejar de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, desconociéndose su ubicación a pesar de la múltiples gestiones realizadas, por lo que queda de manifiesto que se trata de una persona no apta para continuar disfrutando del beneficio otorgado, procediendo en consecuencia la REVOCATORIA del mismo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al ser transgredido el principio de progresividad señalado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario REVOCA el beneficio de Régimen Abierto acordado a favor del penado ARIAS DAVID EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.583.299, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas, Distrito Capital, y a la Delegación de Altagracia, Estado Guárico, a los fines de la captura, con su posterior reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado.
Regístrese la presente decisión, Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” en Maracay, Estado Aragua. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Notifíquese a quien haya lugar.- Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA,
ABOG. DAISI CARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios Nos: ___________________ _________ boleta de encarcelación No___________, remitiéndolo con oficio Nº__________.-



La Secretaria,