Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que rielan a los folios 219 al 224 de la presente pieza jurídica, en donde se determina que el penado EDWIN ELIECER BARRIOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.753, ha redimido de su pena TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: El penado EDWIN ELIECER BARRIOS, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/06/2001, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: El penado EDWIN ELIECER BARRIOS fue detenido en fecha 25/02/2001, por lo que al día de hoy 22 de febrero de 2005, tiene un total de cumplimiento efectivo de pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS

TERCERO: Al folio 181 de la pieza cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que determina una redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS que sumado a la reciente redención da un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual finalizará el 22 de junio de 2008, a las 12:00 horas de la noche. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado EDWIN ELIECER BARRIOS LÓPEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 07 de marzo de 1977, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la población de Villa de Cura, Estado Aragua, casa s/n, El Toquito y titular de la cédula de identidad Nº 15.392.753, redimió de su pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES determinándose que cumplirá definitivamente su condena el 22 de junio de 2008, a las 12:00 horas de la noche.-

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro del Centro de Reclusión en donde se encuentra el penado, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. DAISI CARO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.