Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se determina que el penado NAVAS ESCALONA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.303.917, ha redimido de su pena OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
PRIMERO: El penado NAVAS ESCALONA LUIS RAFAEL, plenamente identificados en autos, fue condenado a través del procedimiento de Admisión de los Hechos, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/08/2001, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1º y 278 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: El penado NAVAS ESCALONA LUIS RAFAEL fue detenido en fecha 16/05/2001, como se evidencia del folio 60 de la primera pieza jurídica, por lo que al día de hoy 23 de Febrero de 2005, lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS ,
TERCERO: De acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, el penado NAVAS ESCALONA LUIS RAFAEL ha redimido de su pena OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS la cual finalizará el 05 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas de la noche. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado NAVAS ESCALONA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.917, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital soltero, obrero, nacido el 31/12/1979, con residencia en el Barrio Los Guaqueríes, calle 04, casa s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, redimió de su pena OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS la cual finalizará el 05 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas de la noche.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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