Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la solicitud formulada por la Abg. Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal en fase de Ejecución, durante el desarrollo de la audiencia oral celebrada en fecha 11/02/2005, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imponer al penado RONALD JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAIN de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en relación a la apertura del procedimiento para optar por la medida de pre-libertad en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del precitado penado, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
El ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAIN fue condenado a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal; sentencia debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 26-01-2005, determinándose de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que el sentenciado había estado detenido DOS (02) DÍAS por lo falta por cumplir de su condena ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.-
Una vez en sala durante el desarrollo de la audiencia efectuada a los fines de imponer al precitado penado de la ejecución de la sentencia y analizados los argumentos esgrimidos por la defensa para solicitar el referido beneficio, el tribunal advierte que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE GANADO, no se encuentra dentro de los delitos cuya comisión el subrogado penal requiere haber cumplido un tiempo no inferior a la mitad de la condena impuesta para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es: mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en las condiciones establecidas a RONALD JOSÉ MORALES AMUNDARAIN y Acordar la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del precitado penado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RONALD JOSÉ MORALES AMUNDARAIN, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, mecánico de 35 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.887.707, en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de la obligación en que esta de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
Se libraron los respectivos oficios Nº_________________ y las Boletas de Notificación Nº_______________________________.
LA SECRETARIA
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