Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Público Penal en fase de ejecución Abg. Angela Román la cual riela al folio 63 de la tercera pieza jurídica del presente asunto penal, a favor del penado LUIS EDUARDO ZORRILLA y una vez revisadas minuciosamente las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Los delitos cometidos por el penado de autos, que dieron lugar a las condenas impuestas, fueron cometidos después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es decir después del 14 de noviembre de 2001, por lo que no le es aplicable el principio de extraactividad de la Ley previsto en el artículo 553 de la norma adjetiva penal.

En el caso que nos ocupa, el penado LUIS EDUARDO ZORRILLA titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/11/2002 (folios 07 al 11 de la pieza Nº 02) a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 20/10/2002 es detenido nuevamente y en fecha 27/03/2003, es condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 16/05/2003, dictó auto de acumulación de penas determinándose que cumpliría la condena el 19 de enero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.-

De lo anteriormente expuesto se desprende que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS EDUARDO ZORRILLA, podrá optar por cualquiera de los formulas alternativas de cumplimiento de pena solo después de haber cumplido de su condena un lapso no inferior a la mitad de la pena, es decir a partir del 28 de junio de 2006 a las 12:00 horas del medio día.

Por las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la solicitud de apertura del procedimiento para que el penado LUIS EDUARDO ZORRILLA opte por el beneficio de Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA la apertura del procedimiento para beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, al penado LUIS EDUARDO ZORRILLA, venezolano, soltero, herrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con residencia en el Barrio San Nicolás, casa Nº 05 de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO




En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA