Procede este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a estudiar la procedencia de aperturar el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ROBI GLAID RAMÍREZ CHAVEZ, ante solicitud elevada por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, cursante al folio 226 del presente asunto penal.

Surge de autos que el subrogado penal ROBI GLAID RAMÍREZ CHAVEZ fue procesado y condenado por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de septiembre de 2004, a cumplir pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 457 y último aparte del artículo 80, todos del Código Penal por unos hechos que tuvieron lugar en fecha 12/04/2000.

Ahora bien, tomando en consideración el grado de frustración del delito cometido, por lo que no hubo daño material y lo planteado por la defensa en la audiencia oral efectuada con la presencia del penado, quien se presentó de manera espontánea, lo que evidencia su disposición de no evadirse de la acción de la justicia y sobre la base de que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la hoy derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por lo que asiste la razón a la defensa en cuanto a que no le es aplicable el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es ordenar la apertura del Procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal solicitada por le Defensora Público Penal en fase de ejecución a favor del penado ROBI GLAID RAMÍREZ CHAVEZ. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en san Juan de los Morros, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ROBI GLAID RAMÍREZ CHÁVEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 01 de octubre de 1978, de 26 años de edad, soltero, hijo de Fermín Ramirez y Rosario Chavez, con residencia en el Barrio La Ceiba, casa Nº 03 de San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nº 14.455.711 en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de la obligación en que esta de cumplir con la condición impuesta por este tribunal en cuanto a la presentación de una oferta de trabajo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº_________________________ y boletas de notificación Nº__________________________________


LA SECRETARIA