Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 77 al 85 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, en donde se determina que la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, ha redimido de su pena UN (1) AÑO UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO , titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, venezolana, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 19-05-1974, fue condenada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/05/2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenada igualmente a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 17/07/2002, este tribunal ejecuta la sentencia, determinándose que cumpliría su condena el 21/03/2012 a las 12:00 horas de la noche.-

TERCERO: La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO fue detenida por primera vez en fecha 21/03/2002 (folio 3 de la primera pieza jurídica), por lo que a la fecha de hot 28/02/2005, lleva un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS.

CUARTO: De acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO ha redimido de su pena UN (01) AÑO UN (01) MES y NUEVE (9) DÍAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, la cual finalizará el 10 DE FEBRERO DE 2011 a las 12:00 horas de la noche y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal será a partir del 16 de marzo de 2006, cuando podrá optar por alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO , titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, venezolana, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 19-05-1974, redimió de su pena UN (1) AÑO UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS la cual finalizará el 10 DE FEBRERO DE 2011 a las 12:00 horas de la noche y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal será a partir del 16 de marzo de 2006, cuando podrá optar por alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA