Corresponde a este Tribunal decidir en relación al escrito presentado por la Defensora Público Penal en fase de ejecución Abg. Angela Román, que riela al folio139 de la presente pieza jurídica, en donde solicita se autorice al penado LAYA CRISTOBAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.066.125 para a trabajar fuera del establecimiento carcelario, ya que a su juicio ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a este beneficio, y una vez revisadas minuciosamente las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado LAYA CRISTOBAL ANTONIO fue condenado a través del procedimiento por Admisión de los Hechos por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/08/2003 a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 25/04/2003 es decir, bajo la vigencia del presente Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 17/09/2003, este tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, determinándose que el penado cumplirá su condena el 25 de agosto de 2008.

TERCERO: En cuanto al cómputo para que el penado cumpla con la mitad de la pena impuesta y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar por cualquiera de los formulas alternativas de cumplimiento de pena, se procede de oficio, de conformidad con el artículo 482 de la misma norma adjetiva a reformarlo, al determinarse error en la determinación de la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena, siendo la fecha correcta: 25 de diciembre de 2005 a las 12:00 horas de la noche.

Por las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la solicitud de autorización elevada por la defensa para que el penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA, se le otorgue el beneficio de trabajar fuera del establecimiento carcelario. Y ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de autorización de trabajo fuera del establecimiento carcelario como formula de cumplimiento de pena, al penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, obrero, nacido el 23/05/1984, de 20 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.066.125, con residencia en el Barrio San Carlos, casa s/n de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO




En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA