República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.060
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Justino Ascanio y Valeriana Armas de Ascanio.

En relación a la solicitud de fecha 18 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano Justino Ascanio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.877, asistido de abogado, donde solicita en su condición de padre, sea declarado conjuntamente con su cónyuge, Valeriana Armas de Ascanio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.209.028, como únicos y universales herederos de su difunta hija Eunice Janette Ascanio Armas, quien falleció ab-intestato el día 16 de octubre del año 2004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Justino Ascanio y Valeriana Armas de Ascanio, antes identificados, como únicos y universales herederos, de la difunta Eunice Janette Ascanio Armas. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. León Párraga Laya.-
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,






LPL/jcp.-
SOL. Nº 5.060