República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
                                                                                                                                                      ACTUANDO EN SEDE: Civil
 
EXPEDIENTE N°. 5.425-04
 
MOTIVO: Divorcio  185-A.
 
PARTES: Ramón Rodrigo Gil y Nancy Coromoto López.
 
I
 
	Por solicitud de fecha 21 de diciembre   del año 2004, los ciudadanos Ramón Rodrigo Gil y Nancy Coromoto López,  venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad  Nros. 4.474.698 y 12.310.382, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. 
 
Exponen los comparecientes, que en fecha 25 de mayo de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua,  tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”. 
 
Que es el caso, que desde el día 15 de marzo de 1.994, se separaron de hecho, por desavenencias surgidas entre ellos, que fueron dañando su relación, por lo han permanecido separados por más de cinco años, por lo que ocurren por ante este tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185, literal “A”, del Código Civil,  se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida común por más de  cinco (05) años.  Al folio dos (2), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
 
Que fijaron su domicilio  conyugal en esta ciudad. Que de esa unión conyugal no  procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.
 
 La solicitud fue admitida por auto del 21 de diciembre  del año 2.004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo,  consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 05, corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público. 
 
Por auto de fecha 12 de enero de 2.005, el juez temporal, abogado León Párraga Laya, se avocó al conocimiento de la presente causa.
 
Al folio 07  del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta  a que se decida, la presente solicitud.
 
II
 
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá  solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá  acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
 
III
 
	En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera  Instancia  en  lo  Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  Ley, declara con lugar la acción de  divorcio. En consecuencia  disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ramón Rodrigo Gil y Nancy Coromoto López, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil  del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 1.989,  inscrita bajo el N° 54, de ese mismo año. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de febrero  del año dos mil cinco.-(2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
 
       El  Juez temporal
 
		
 
  Abg. León Párraga Laya.        La Secretaria titular
 
							
 
                  Abg. Marisel Peralta Ceballos.
 
 
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.-
 
La Secretaria titular,
 
 
 
LPL/mtm
 
Exp N°. 5.425-04
 
 
 
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