REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5451-05
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Antonieta Sánchez de Pellizzeri

I
Por solicitud de fecha primero (01) de febrero del año dos mil cinco (2005), la ciudadana: Antonieta Sánchez de Pellizzeri, venezolana, casada, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.845.037, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.788, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción en el hecho, que en el acta de nacimiento de la ciudadana: Antonieta Sánchez de Pellizzeri , se omitió señalar el lugar de su nacimiento, solamente se indico: …” nació en esta población…” , siendo lo correcto señalar que nació en la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico…”, dicha acta se encuentra inserta bajo el N°: 95, folio N°: 49 fte, del año 1933, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico.
Al folio dos (2) del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio tres (03) riela fotocopia de la cédula de la solicitante. Al folio cuatro (04) corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha nueve (09) de febrero del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto en la referida acta, se omitió señalar el lugar de nacimiento de la solicitante.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma sumaria al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal de ese mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Antonieta Sánchez de Pellizzeri, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el N°: 95, folio N°: 49 fte, del año 1933, en el sentido, que donde dice que: ….”Nació en esta población”…. debe señalarse que el lugar de nacimiento de la solicitante, es….” en la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. León Párraga Laya La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 104-05 y 105-05 al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado.
La Secretaria Titular,

LPL/mcc
Exp. Nº 5451-05