REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5452-05
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Sandra del Carmen Pellizzeri Sánchez

I
Por solicitud de fecha primero (01) de febrero del año 2005, la ciudadana: Sandra del Carmen Pellizzeri Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.083.186, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.788, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana: Sandra del Carmen Pellizzeri Sánchez, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 279, folio 140 fte, del año 1964, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como…. “Juan”…., siendo lo correcto….”Giovanni”…. asimismo se incurrió en el error de indicar que la solicitante…” nació en el Hospital Risquez de esta ciudad”…, cuando lo correcto es que se señale que: … “nació en el Hospital Risquez de la ciudad de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico”.
Al folio 2, riela copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Al folio 3 riela fotocopia de la cédula del ciudadano Pellizzeri Moran Giovanni, padre de la solicitante. Al folio 4 riela fotocopia de la cédula de la solicitante. Al folio 5 riela copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante. La demanda fue admitida, por auto de fecha 03 de febrero de 2.005, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de febrero del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto en la referida acta, se cometió el error de asentar el nombre del padre de la solicitante, como….”Juan”…., siendo lo correcto….” Giovanni”. Y asimismo se omitió en lugar de nacimiento de la solicitante.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana: Sandra del Carmen Pellizzeri Sánchez, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el N°: 279, folio N°: 140 fte, del año 1964, en el sentido que donde aparece el nombre de su padre como ….” Juan”…. debe decir….” Giovanni”…. por ser lo correcto. Asimismo, se ordena indicar donde dice que la solicitante: ….”Nació en el Hospital Risquez de esta ciudad”…. debe decir….” Nació en el Hospital Risquez de la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. León Párraga Laya La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 106-05 y 107-05 al Registrador Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado
La Secretaria Titular,
LPL/mcc
Exp. Nº 5452-05