República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.448-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: Isidora María Rico Aponte

Por solicitud de fecha 02 de enero del año 2.005, la ciudadana Isidora María Rico Aponte, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 5.152.735, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, bajo el N° 117, de fecha 12 de abril de 1.957; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre como …” Ysidora”… siendo lo correcto …Isidora”… .
Del folio 2 al folio 8, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 02 de enero de 2.005, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 11 del expediente.

Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por la solicitante, y que rielan del folio 2 al folio 8, se evidencia de los mismos, que en efecto, el primer nombre de la solicitante es: …” ISIDORA”... y no...” YSIDORA”.

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Isidora María Rico Aponte, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Isidora María Rico Aponte, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 117, de fecha 12 de abril de 1.957, en el sentido de que en donde dice …” YSIDORA”… en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir ...”ISIDORA”… Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. León Párraga Laya
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros.114 y 115, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.

La Secretaria,


LPL/mtm
Exp. N° 5448-05