JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, dos (2) de febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º
En relación a la solicitud de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro, suscrita por la ciudadana Adela Elisa Arvelaiz Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.393.128, y de este domicilio, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarado conjuntamente con Diógenes Herrera Ortega, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Diógenes Herrera, quien falleció ab-intestato el día 10 de noviembre de 2.004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Adela Elisa Arvelaiz Machado y Diógenes Herrera Ortega, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Diógenes Herrera. Y así se decide.- Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.-
El Juez temporal
Abg. León Párraga Laya La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

IGE/mtm
Sol N°: 5.113-04