Republica Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.412-04.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Erasmo Rojas Zerpa y María Elena Martínez.
I.
Por solicitud de fecha, 06 de diciembre del año 2004, los ciudadanos Erasmo Rojas Zerpa y María Elena Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.506.981 y V-2.519.868, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Exponen los comparecientes, que en fecha 21 de septiembre del año 1964, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como anteriormente se le denominaba al hoy Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada de acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra "A". Del mismo modo exponen, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Pedro Zaraza, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, hasta el año 1980, permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal, habiendo cesado, todo tipo de vida común. Ahora bien, siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, que llevan por nombres: Armando José, Yenny Zulay, Nalvis Arelis y Julia Celismar Rojas Martínez, según se evidencia de copias certificadas de las actas de nacimiento acompañadas al libelo. Los hechos descritos encuadran dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 3 riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 06 de diciembre del año 2004, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 10 corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público. Al folio 11 corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud. Al folio 12 el abogado León Párraga Laya, se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que la solicitud deberá acompañarse por copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (5) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Erasmo Rojas Zerpa y María Elena Martínez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de septiembre del año 1964. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. León Párraga Laya.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

LPL/jcp.-
Exp. Nº 5.412-04