Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.435-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Juan Pablo Belisario Peña.
I.
Por solicitud de fecha 17 de enero del año 2005, el ciudadano Juan Pablo Belisario Peña, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Parapara, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Lovera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.065, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el segundo nombre del solicitante como….”PAULO”…., siendo lo correcto….”PABLO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 39, de fecha 24 de octubre del año 1949, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 2 del expediente riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Del folio 03 al 11, rielan los recaudos acompañados a la solicitud. Al folio 12 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 25 de enero del presente año.
II.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el segundo nombre del solicitante como….”PAULO”…., siendo lo correcto….”PABLO….”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios 2 al 11, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Juan Pablo Belisario Peña, ya identificado, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 39, de que donde se identifica en dicha acta el segundo nombre del solicitante, se corrija en el sentido de que donde dice….”PAULO”….debe decir….”PABLO”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. León Párraga Laya.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia, asimismo, se libraron oficios Nros. 80-05 y 81-05 a la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
LPL/jcp.-
Exp. Nº 5.435-05
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