Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4973-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Freddy Ramón Utrera Ovalles y María Alejandra Hernández Castro

I

En fecha ocho (08) de diciembre de 2003, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Freddy Ramón Utrera Ovalles y María Alejandra Hernández Castro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.150.108 y V-13.477.633, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wolfgang Pérez Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.090. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha quince (15) de marzo de 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que después de casados, constituyeron su domicilio conyugal en la calle Salías, edificio Santa Rosalía Piso 1, Apartamento “A” de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Que los primeros tiempos su vida conyugal se desenvolvió normalmente, pero después de hace algún tiempo a ésta fecha, empezaron las disensiones, roces e incompatibilidades de caracteres que los obligaron a vivir separados de hecho, razón por la cual, voluntariamente, de general acuerdo y mutuo consentimiento, pactaron separarse de cuerpo y solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 de Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Alegan los comparecientes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que declarar y renuncian a toda reclamación recíproca, por móviles o relacionada con su unión conyugal.

Por diligencia que riela al folio cinco (05), compareció por ante este Juzgado la ciudadana María Alejandra Hernández, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Freddy Ramón Utrera Ovalles, lo cual fue acordado por auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), asimismo riela al folio diez (10) la notificación del cónyuge. En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la conversión de Separación de Cuerpos En Divorcio, y en consecuencia Disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Freddy Ramón Utrera Ovalles y María Alejandra Hernández Castro, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha quince (15) de marzo de 2002. Acta Nº: 99, del año 2.002. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. León Párraga Laya
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
LPL/mcc.
Exp. Nº: 4973-03