Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4876-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Virginia del Carmen Ilarreta Arias y Pedro Vicente Volcán Gamez.
I
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Virginia del Carmen Ilarreta Arias y Pedro Vicente Volcán Gamez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.7.094.207 y V.7.226.309, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Alberto Ramírez Dorta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.966. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha once (11) de noviembre del año 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que durante el tiempo que llevaron casados no han procreado hijo alguno, así como tampoco han obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar. Exponen que desde algún tiempo hasta esta fecha, y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal, reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse tanto de cuerpos, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 de Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (04), compareció por ante este Juzgado el ciudadano Pedro Vicente Volcán Gamez, solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Virginia del Carmen Ilarreta Arias. Al folio cinco (5) riela diligencia de la ciudadana Virginia del Carmen Ilarreta Arias, donde se da por notificada y solicita se declare en divorcio la presente separación de cuerpos. En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Virginia del Carmen Ilarreta Arias y Pedro Vicente Volcán Gamez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha once (11) de noviembre del año 2000. Acta Nº: 293, del año 2.000. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. León Párraga Laya
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
LPL/mcc.
Exp. Nº: 4876-03
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