REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000073
ASUNTO : JJ11-P-2002-000073




Visto el acto que antecede, donde se efectuó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Fiscal Auxiliar Seegundo del Ministerio Público de esta Circunscricpión Judicial, ABOGADO RICARDO ARCINIEGA, acusa al ciudadano MARTIN RAMON MULATO FERNANDEZ, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA HERNANDEZ, a tal efecto se procede de conformidad co el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

Indica el ciudadano fiscal que en fecha 06 de Octubre del año 2002, siendo aproximadamente las 7:00 pm, cuando se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios de la Zona Policial N° 03, recibieron llamada radial donde le solicitaban que se trasladaran al Comando policial, ya que en el mismo se encontraba un ciudadano Escalona Orasma, a quien le robaron una bicicleta, bajo amenaza y con una escopeta y que el sujeto lo apodaban " El Gato" y procedieron a recorrer el sector indicado por la victima y cuando pasaban por la calle 9 del Barrio Veritas, vieron a un ciudadano que iba en una bicicleta montañera de color vinotinto y de inmediato las dos personas que lo acompañaban dijeron que ese era el sujeto apodado el gato con una a indicándoles que se trasladarían a la calle 3 con carreras 12 y el habia cometido el hecho, procedieron a aprehenderlo,quien quedo identificado como EDUARH EDGARDO CASTILLO, hecho este que calificó el Fiscal del Ministerio Público como ARREBATON. Asimismo ofreció los medios de prueba, testimoniales y un experto, señalando su necesidad y pertinencia; la defensa manifiesta que su defendido quiere hacer uso del medio alternativo de la Suspensión del Proceso y , ya que el Juez al final despues de haber impuesto al acusado de los hechos y del derecho imputado y de los medios alternativos, la victima manifiesta que quiere se solucione este problema y que el recupero su bicicleta y el fiscal indica estar de acuerdo en que se le otorgue al acusado la Suspención Condicional del Proceso. .
El Tribunal procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MARTIN RAMON MULATO FERNANDEZ por el delito de ROBO por ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458, unico aparte del Código Penal Venezolano, que los hechos narrados y de las actas se desprende que efectivamente el referido ciudadano le arrebató la bicicleta al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA HERNANDEZ, admite totalmente los medios de pruebas.
Se pasa a imponer al acusado de los hechos, del derecho y de los Medios Alternativos, señalando que insiste en la solicitud que había hecho de la Suspensión del proceso y que admite totalmente la acusación que hace la Fiscalia y que ofrece a la victima la cantidad de veinte mil bolivares y que lo perdone por haberle ocacionado tal hecho, la victima le manifesto su perdón y que no desea saber más sobre este proceso, aceptando en el acto de manos del acusado un billete de del curso legal de la denominación de veinte mil bolivares.
El Tribunal una vez oida las partes y por ser procedente la solicitud del Acusado de conformidad a las normas que rigen el beneficio de la Suspención Condicional del Proceso, 42, 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EDUAR EGARDO CASTILLO imponiéndole como régimen de prueba, presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de SEIS (06) MESES, y estara sometido al control y vigilancia por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de conformidad al artículo 44 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se le impuso de los efectos de los artículos 45 y 46 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EDUAR EGARDO CASTILLO, venezolano, de 22 años edad, natural de Calabozo Estado Guárico, Egle Mabel Castillo y de Alirio Gónzaleztre calles 19 y 20 casa N°b 19-67 de esta ciudad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.639.171, por un tiempo de seis (06) MESES, imponiéndole presentaciones cada treinta (30) días, el régimen de prueba que estara sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, por la comisión deL delito ROBO por ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA ORANGEL,todo ello de conformidad a los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la prsente decisión.Cumplase audiencia.Diarisece. Cúmplase.
El Juez de Control N° 01
El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----

El Secretario