REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-1999-000001
ASUNTO : JJ11-S-1999-000001

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Vista la audiencia que antecede fijada con ocasión a la solicitud de la ciudadana Elisa María Caballo, sobre la entrega de un semoviente de su propiedad; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Abril del año 2000, la ciudadana Elisa Mmaría Caballo, solicita a esta Instancia la entrega de un semoviente de su propiedad, acompañando original del documento del hierro que le acredita tal condición, ratifica la misma en fecha 13 de Octubre del mismo año, se fija audiencia para el 11 de Noviembre de 2000 para decidir la solicitud notificandose siempre a la solicitante y nunca compareció y el depositario nunca fue notificado.

En fecha 18 de Enero el año 2005, se procede a fijar audiencia especial para proceder a decidir la solicitud, pero es el caso que la solicitante no comparece y se observa que fue notificada, lo que quiere decir es que ha disentido de la misma y el ciudadano Roberto Gámez, según acta policial de fecha 30 de Enero del Destacamento N° 31 de la Zona Policial N° 3 del Municipio Camaguán, Estado Guárico, no fue localizado por la comisión policial, quien se trasladó a la dirección aportada a notificarlo, manifestandoles un ciudadano de nombre José Gregorio Guzman, que el ciudadano Romero Gámez lo había estafado y que presuntamente estaba residenciado en la ciudad de Mérida.
Es obvio que la solicitante Elisa Caballo, ha disentido de la misma en razón de haber sido notificada y no haber asistido a la audiencia, esto por una parte, y por la otra este Juzgado en fecha 11 de Febrero del año 2000, decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, lo que quiere decir que se ha terminado el presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, por tal razón se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 01



Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa


El Secretario,



nh.-