REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000029
ASUNTO : JJ11-X-2004-000012


Revisadas las actas que conforman el Cuaderno Separado signado con el N° JJ11-X-2004-00012 el cual se aperturó a la causa principal signada con N° JP11-S-2004-29, que se le sigue al ciudadano JOSE YSRAEL SANCHEZ GARRIDO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y snacionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a tal efecto este Tribunal observa:


En fecha 12 de Enero del año 2004 este Juzgado, acuerda constituirse y trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Juan de los Morros para la realización de la Prueba Anticipada, consistente en la Experticia de la presunta droga incautada al imputado JOSE YSRAEL SANCHEZ GARRIDO, para el día 30 de Enero del mismo año y por razones de indole administrativo no se realizó la misma, se fija nueva oportunidad para el 13 de Febrero del mismo año; en la referida fecha se constituye este Juzgado en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y no se realiza la Prueba por cuanto no compareció el imputado ni la defensa.


Se fija nueva oportunidad para el 15 de Marzo del mismo año en la cual no se efectuó por las mismas razones anteriormente indicadas, en fecha 23 de Abril se constituye nuevamente este Juzgado en el referido laboratorio, se difiere la misma por causas administrativas y se cuerda para el 04 de Junio del mismo año.


Siendo el día y la hora se constituye nuevamente este juzgado en el referido laboratorio a los fines de practicar la prueba anticipada, no comparece el imputado, ni la defensa, estando debidamente notificados, aunado a esto la funcionaria Yudith Balza, indicó al Tribunal no haber podido localizar la presunta droga, por cuanto no tienes el número del asunto de la Fiscalia; por lo que es imposible realizar la prueba en cuestión.


En fecha 10 de Junio del año 204, se acuerda solicitar información a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la ubicación exacta de la sustancia incautada al imputado de autos, y a la fecha, o sea a ocho (08) meses, aún no consta información alguna sobre la ubicación de la sustancia.


De tal manera y siendo esto así, estando esta causa en fase de investigación y siendo el solicitante de la Prueba el Fiscal del Ministerio Público, es el como titular de la acción penal el llamado para que ubique la sustancia incautada y luego pueda solicitar de nuevo la prueba anticipada, toda vez que no puede este Juzgado seguir fijando oportunidad para realizar la misma, sino existe hasta ahora, ninguna evidencia en las actas sobre que se va a realizar tal experticia.


Por todo lo antes expuesto esta decisora considera que lo más ajustado a derecho es remitir el presente Cuaderno Separado aperturado en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE YSRAEL SANCHEZ GARRIDO a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remitase en su oportunidad legal. Cúmplase.------------


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----




El Secretario




NTFF/ada