REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000238
ASUNTO : JP11-P-2003-000040


Vista la audiencia que antecede de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa para decidir:


En fecha 10 de Noviembre del año 2003, se efectuó la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSE SINFORIANO FIGUEREDO y JOSE GREGORIO HERRERA, el primero de los nombrados acusados por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y el segundo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, donde se les concedió la Suspensión Condicional del Proceso, a JOSE SINFORIANO FIGUEREDO, por un lapso de dos (02) años y tres (03) meses y a JOSE GREGORIO HERRERA por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.


En fecha 26 de Marzo del año 2004, se recibe oficio N° 150 procedente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario firmado por la Delegado de Prueba, Lic. Crisalida Ruíz, donde informan a esta Instancia que el ciudadano HERRERA JOSE GREGORIO, cumplió cabalmente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, con sus presentaciones en el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días. (folios 196 al 199).


En fecha 25 de Noviembre del año 2004, se recibe del referido organismo en relación al ciudadano FIGUEREDO JOSE SINFOROSO, donde informan que el señalado ciudadano cumplió con las presentaciones en un lapso de dos (02) años y tres (03) meses.


En razón de haberse verificado el cumplimiento del plazo del régimen de prueba impuesto por este Juzgado a los indicados ciudadanos y habiendo cumplido por tanto con las obligaciones impuestas se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consiguiente la extinción de la acción penal, que se le sigue a los ciudadanos FIGUEREDO JOSE SINFORIANO, de nacionalidad venezolano, natural de Camaguan Estado Guárico, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con domicilio en Uverito de Camaguan, calle Principal, casa S/N y titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.505, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y JOSE GREGORIO HERRERA, quien es venezolano, natural de Guardatinajas Estado Guárico, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Parroquia de Uverito, calle Principal, casa S/N y titular de la Cédula de Identidad N° 8.623.729, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo texto legal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---



El Secretario







NTFF/ada