REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL JJ11-P-1999-000037
ASUNTO JJ11-P-1999-000037
IMPUTADO RONALD EMILIO PEREZ COLMENARES
VICTIMA KAREN JOSE HERNANDEZ
DELITO ROBO POR ARREBATON
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente que se le sigue al ciudadano Ronald Emilio Pérez Colmenares, por la comisión del delito de Robo por Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Karen José Hernández Contreras, este Tribunal observa para decidir:

En fecha 15 de Septiembre del año 1999, se efectuó el acto de la audiencia preliminar del ciudadano Ronald Emilio Pérez Colmenares, donde el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formula acusación en su contra por la comisión del delito de Robo por Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal y solicitó se le acordara el beneficio de la Suspensión del Proceso, y en ese mismo acto se admite la acusación fiscal y por ser procedente se le suspende el proceso y se le impone un Régimen de Prueba de Dos (2) Años, de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, entre las condiciones impuestas estaban presentarse por el referido lapso cada treinta (30) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no poseer ni portar armas, terminar la escolaridad y consignar constancia de estudio entre otras.

En fecha 22 de Marzo del año 2002, se celebra audiencia especial, por haberse cumplido el Régimen de Prueba impuesto por este Juzgado, el imputado indicó al Tribunal haber cumplido con sus presentaciones como le fueron impuestas y se le amplía el Régimen por un lapso de tres (3) meses, seguir con las presentaciones y consignar constancia de residencia y de estudios ante esta Instancia. Consta en el folio 97 de la presente causa oficio N° 639 de fecha 04 de Julio de 2002, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, donde informan que el ciudadano Ronald Emilio Pérez Colmenares, realizó su ultima presentación el 24-06-02, por lo que es claro que el mismo cumplió con los otros tres meses que le fueron impuestos de presentación

En fecha 01 de Junio del año 2004, se realiza audiencia especial para que el imputado consigne las constancias de Trabajo y de Estudio, el Ministerio Público solicitó se dejara sin efecto lo referente a la constancia de culminación de estudios, lo cual fue acordado por el Tribunal y le concede un lapso de quince dias para consignar constancia de trabajo.

En fecha 28 de Junio del mismo año, este Juzgado acuerda notificar al imputado para que comparezca a consignar la constancia de Trabajo y en fecha 15-07-04, se observa al folio 181 del presente expediente la Boleta de Notificación debidamente firmada y aún así no ha comparecido.

De todas estas actuaciones se observa que el imputado ha observado en el transcurso del régimen de prueba cumplimiento y haberse sometido a la finalidad del mismo, compareciendo a todos los actos que fueron fijados en su oportunidad, considerando que la falta de consignación de la constancia de trabajo no puede tomarse como para tener una persona sometida a un régimen cumplido, digo cumplido, porque lo que de su conducta dependió, como fue sus presentaciones, a las cuales dio cabal cumplimiento y en relación a la consignación de la constancia de trabajo está sujeto a otros factores ajenos a su voluntad, que aún cuando quería hacerlo se puede ver limitado, más aún con la situación que se desconoce pueda estar presentando el imputado, esto por una parte y por la otra, se trata de un delito leve, que sus presentaciones fueron dos (2) años y tres (3) meses como consta en los autos, por lo que lo más ajustado a derecho es proceder a decretar el Sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal que se le sigue al ciudadano Ronald Emilio Pérez Colmenares, por haber cumplido con el régimen de prueba en la Suspensión del Proceso impuesto por este Tribunal, de conformidad con los artículos 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal reformado aplicables por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se le sigue al ciudadano Pérez Colmenares Ronald Emilio, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Colmenares y Juan Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.517 y residenciado en la calle 3 N° 117 de la Urbanización Francisco de Miranda, frente Zapatería El Cirujano de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo por Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente Karen José Hernández Contreras. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado; aplicable por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 01



Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa


La Secretaria,




NTF/nh.