REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2003-000001
ASUNTO : JK11-P-2003-000001


Por recibido y visto el anterior escrito suscrito y consignado por el Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, en su carácter de Defensor del procesado de autos ciudadano Francisco Ignacio Peralta Colmenares, escrito que corre a los folios 89 y 90 de las actuaciones, mediante el cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado y se reponga la causa al estado de la audiencia preliminar, argumentando que a su defendido en dicho acto no le fueron informados los medios alternativos a la prosecución del proceso, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código orgánico Procesal Penal y en base a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Abril de 2003; por considerar que dicha omisión atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa.

El Tribunal una vez recibidas las actuaciones observa que efectivamente de la lectura del acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre del año 2002, se puede constatar que se omitió dar cumplimiento a la obligación que tiene el Juez de Control de informar al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes en el caso particular, para que así éste una vez informado de dichas alternativas decida hacer uso de ellas o no.

En este sentido, estima el Tribunal que ha violado un derecho fundamental del imputado instruido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de celebrarse la audiencia; omisión que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como causal de nulidad absoluta, mediante la decisión citada.

Asimismo observa el Tribunal que los hechos, según la afirmación del Fiscal encargado de la investigación, ocurrieron el día 06 de noviembre del año 2000, cuestión táctica que puede ser aplicable el Código Orgánico Procesal penal vigente para la época, en virtud del contenido del artículo 553 del Código adjetivo vigente.

En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con los artículos 190, 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como la decisión N° 885 de fecha 24-03-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la nulidad absoluta del acto de Audiencia Preliminar celebradas en fecha 13 de Diciembre de 2002 y demás actos subsiguientes derivados de dicha audiencia; y en consecuencia se REPONE la causa al estado en que se celebre nueva Audiencia Preliminar a los efectos que le sean informados al imputado los medios alternativos a la prosecución del Proceso procedentes en el presente caso, conforme a la normativa que los rige. Se ordena la notificación a las partes del presente auto, ordenándose igualmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control que emitió la decisión mediante la oficina de Alguacilazgo. Se deja sin efecto el pronunciamiento dictado en audiencia de fecha 31- de los corrientes en relación al diferimiento del Juicio Oral y Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.------


El Juez de Juicio N° 01

El Secretario

Abog. Josafat González



aa.-