REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000531
ASUNTO : JP11-P-2003-000116


Celebrada como ha sido audiencia conforme a lo establecido en el artículo 164 en su único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; convocada a los efectos de oír al imputado respecto a su manifestación de voluntad en cuanto a la celebración del juicio por el Tribunal actuando de forma Unipersonal, por cuanto en la presente causa se ha convocado en más de cinco oportunidades a los escabinos preseleccionados, sin que el Tribunal mixto haya podido constituirse. Considerando igualmente el Tribunal aplicable el supuesto de hecho a que se contrae sentencia N° 3744, de fecha 22-12-2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se refiere a que una vez convocado el Tribunal mixto en dos oportunidades sin que hubiere podido constituirse, el Juez prescindirá de los escabinos y realizará el Juicio de Forma Unipersonal.
Interrogado el acusado, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ BLANCO, manifestó que su verdadero nombre es LUIS MANUEL AVILEZ, venezolano, soltero, carpintero, natural de esta ciudad, nacido el 29 de Enero de 1.978, hijo de Dominga Eustaquia Avilez y de Pedro Vicente Rodríguez, domiciliado en Bella Vista, Cagua, frente a la laguna de Taiguaiguay; Estado Aragua, en el Callejón San Antonio caso N° 47 y titular de la cédula de identidad N° 14.539.184 (La cual no porta). Asimismo manifestó poseer un expediente ante el Tribunal de Ejecución de este circuíto.
A continuación; el acusado expresó estar de acuerdo en que se le realice el juicio de forma Unipersonal; motivo por el cual de conformidad con el artículo 164 en su único aparte y la Decisión citada, dispuso el Tribunal fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día siete (07) de Abril a las nueve (09) horas de la mañana.
En vista de las manifestaciones realizadas en audiencia por el acusado en audiencia, se dispone librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Calabozo, a los efectos de remitir al prenombrado ciudadano a fin de ser realizadas las diligencias pertinentes para su plena identificación, de las cuales debe remitir sus resultas a la brevedad a este Tribunal. Y una vez consignadas las mismas se dispondrá realizar las correcciones en las actuaciones y el sistema Juris 2000 respecto a la Identidad del acusado.-
Asimismo se ordena participar al Tribunal de Ejecución de la detención del ciudadano LUIS MANUEL AVILEZ, quien se encuentra a la orden de este Tribunal. Las partes quedaron notificadas en audiencia de los anteriores pronunciamientos. Líbrese boletas de notificación a los medios de pruebas de la celebración del juico en la fecha antes señalado; y los oficios ordenados al C.I.C.P.C y Juez de Ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES APONTE