REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000025
ASUNTO : JK11-P-2001-000025
Celebrada como ha sido audiencia conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal y revisadas como han sido las anteriores actuaciones, contentivas de la causa N° JK11-P-2001-0025, seguida contra el ciudadano MEDARDO ANTONIO MALUENGA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NICASIA TOVAR.
Se observa que desde la fecha 14 de Septiembre de 2001, en la cual dio inicio la presente causa mediante audiencia de presentación del prenombrado ciudadano, el mismo ha incumplido con las obligaciones que le fueran impuesto por el Tribunal, en principio con las medidas Cautelares sustitutivas y luego con las obligaciones de presentación ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario y Oficina de Alguacilazgo de esta Sede, régimen que le fuera impuesto en virtud de Suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 30 de Septiembre de 2002; y reconsideración de dichas presentaciones conferida en fecha 17 de Septiembre de 2003. Se destaca esta circunstancia de que al mencionado ciudadano, en la fecha antes citada, le fué reconsiderado el régimen de presentaciones, cambiándosele el mismo a presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede cada treinta (30) días, incumpliendo dicho régimen .
Asimismo se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado audiencia especial para la verificación del incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al mencionado ciudadano, sin que haya sido posible lograr su comparecencia a dichos actos, aún con la fuerza pública.
En vista de estas circunstancias el Tribunal considera el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
…”Si el imputado incumple de forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la Medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuado por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En Lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Ahora bien; dando aplicación al caso concreto al supuesto de hecho a que se refiere la norma citada, considera el Tribunal que la reiterada incomparecencia y falta de localización del imputado; consisten a juicio de este Tribunal en una manifiesta reticencia por parte del mismo a someterse a la acción de la Justicia; y ante la imposibilidad material de oír al imputado en razón de su contumacia reiterada; y en aras de asegurar las resultas del proceso; se REVOCA la Suspensión Condicional el Proceso otorgada al ciudadano MEDARDO ANTONIO MALUENGA, quien es venezolano, Natural de la Unión de Barinas, mayor de edad, nacido el 16 de Julio de 1.955, hijo de Antonio Zapata y Carmen Maluenga, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle 4, con carrera 4, del Barrio la Trinidad de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad 4.345.355.; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 en su encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NICASIA TOVAR, y se ordena la continuación del proceso, procediendo a dictar Sentencia definitiva en virtud de la admisión de los hechos realizada en audiencia por el imputado, pronunciamiento que se llevará a cabo en el plazo de Ley. Notifíquese a las partes de la anterior decisión cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES APONTE