REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2003-000002
ASUNTO : JK11-P-2003-000002
Celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto N° JK11-P-2003- 02, seguido contra el ciudadano ALEXIS GABRIEL MORILLO PAEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del menor DAYSON CARDEVIS RODRIGUEZ MUÑOZ.
En dicho acto y en vista de la reiterada incomparecencia del procesado a las convocatorias de audiencia para la verificación del cumplimiento de la Suspensión del Proceso que le fuera conferido; la Fiscal del Ministerio Público solicitó del Tribunal que se dicte orden de aprehensión en contra del referido ciudadano a fin de que el mismo dé cumplimiento a las convocatorias que se han realizado.
El Tribunal, de la revisión de las actuaciones pudo constatar que desde la fecha 23 de abril de 2003, en la cual le fuera otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional el Proceso al ciudadano ALEXIS GABRIEL MORILLO PAEZ; éste no ha realizado ninguna de las presentaciones a que se obligó, tal como consta de oficio N° 1.970, de fecha 02 de agosto de 2004, emanado de la oficina de alguacilazgo de esta Sede.
Asimismo fue notificado en fecha 09 de septiembre de 2004, para la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a celebrarse el 14-10-2004; acto al cual no compareció; acordando el Tribunal hacerlo comparecer por la fuerza pública.
De la misma forma, en fecha 17 de Noviembre de 2004, no se celebra audiencia por su inasistencia aún cuando se ordenó su comparecencia por la fuerza pública, difiriéndose el acto para la fecha 14 de enero de 2005, ratificando el mandato de conducción acordado; por última instancia en fecha 18-02-2005 se celebra nueva audiencia en la cual no compareció el acusado.
En vista de estas circunstancias el Tribunal considera el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
…”Si el imputado incumple de forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la Medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuado por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En Lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Ahora bien; dando aplicación al caso concreto al supuesto de hecho a que se refiere la norma citada, considera el Tribunal que la reiterada incomparecencia y falta de localización del imputado; consisten a juicio de este Tribunal en una manifiesta reticencia por parte del mismo a someterse a la acción de la Justicia; y ante la imposibilidad material de oír al imputado en razón de su contumacia reiterada; y en aras de asegurar las resultas del proceso; se REVOCA la Suspensión Condicional el Proceso otorgada al ciudadano ALEXIS GABRIEL MORILLO PAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de Construcción, natural de Caracas Distrito Capital; donde nació el 25-11-1.979, hijo de María Páez y de José Morillo, domiciliado en la Urbanización Misión de Arriba, calle 02, casa S/N, cerca de la licorería Morocho Guaro, casa de color verde y titular de la cédula de identidad N° 15.167.766.; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Códigop Penal cometido en perjuicio del menor DAYSON CARDEVYS RODRIGUEZ MUÑOZ; y se ordena la continuación del proceso, procediendo a dictar Sentencia definitiva, fundamentada en la admisión de los hechos realizada en audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 14 de abril de 2003, por el imputado; pronunciamiento que se llevará a cabo en el plazo de Ley. Notifíquese a las partes de la anterior decisión cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES APONTE