REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000118
ASUNTO : JP11-P-2003-000118


Celebrada como ha sido audiencia de Constitución de Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto al cual asistieron los imputados FLORENCIO RAMON BELISARIO, TORBY FLORENCIO BELISARIO FERNANDEZ, FERNANDO JAVIER FLORES, RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ESPINOZA Y JOSE ANGEL MADRID BOLIVAR y sus abogados asistentes AURORA NUÑEZ y ELIO OMAR RANGEL TROCELL, y los escabinos candidatos NEYDA MARGARITA ESCALONA y DORIS JOSEFINA ROSALES MONTEZUMA, la representante de la victima ANA POLONIA VILLEGAS; no compareció al acto la Fiscal del Ministerio Público. De la revisión de las actuaciones pudo constatar el Tribunal que en la presente causa, se han realizado en cuatro oportunidades sorteos de selección de ciudadanos escabinos candidatos, así como las respectivas convocatorias de actos de constitución de Tribunal Mixto, sin que éste hubiese podido constituirse, teniendo como principal causa la inasistencia de los escabinos seleccionados.
En virtud de estas circunstancias, y observando decisión de fecha 22 de Diciembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de la cual se cita textualmente:
…”Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”…

Se considera en consecuencia que en la presente causa se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la constitución de Tribunal mixto, sin que esté se hubiese podido conformar en razón de la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por sorteo, cuestión que hace aplicable el contenido de la Sentencia citada; vinculante por ser ésta de interpretación constitucional, la cual fue reiterada en decisión de fecha 16 de noviembre de 2004 emanada de la misma Sala Constitucional.
En razón de esta doctrina jurisprudencial vinculante, y las circunstancias de hecho anteriormente mencionadas, aun cuando al presente acto comparecieron dos (02) escabinos candidatos, y por cuanto no compareció la Fiscal del Ministerio Público en razón de dar celeridad en la realización del Juicio Oral y Público; el Tribunal decide prescindir de los escabinos para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia fija la celebración del juicio Oral y público para el día Miércoles 13 de abril de 2004 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la anterior decisión; líbrese boletas de citación a los medios de prueba promovidos y admitidos. Cúmplase.-
EL JUEZ Nº 01 DE JUICIO

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES APONTE