REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000555
ASUNTO : JP11-P-2004-000025


AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido audiencia de Constitución de Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto al cual sólo asistieron el imputado ALEJANDRO RAMON ROJAS y su abogada asistente, la defensora pública Katherine Villalobos Vizcaya; no así la Fiscal del Ministerio Público, ni la victima quien se excusó mediante escrito por residir en la ciudad de el Cobre EStado Táchira y que por la lejanía se le hace dificil comparecer al acto; y la mayoría de los escabinos preseleccionados; asistiendo uno sólo de ellos la ciudadana CARMEN MARISOL NAVAS. En virtud de estas circunstancias y observando el Tribunal que en fechas 12-11-2004 y 10-12-2004, se realizaron convocatorias de escabinos mediante sorteos, de los cuales no dieron cumplimiento a su citación a la audiencia de Constitución los ciudadanos preseleccionados.
El Tribunal en vista de decisión de fecha 22 de Diciembre de 2003, el Tribunal Supremo de justicia en Sala Constitucional de la cual se cita textualmente:
…”Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”… ... se considera en consecuencia que en la presente causa se han realizado dos (02) convocatorias para la constitución de Tribunal mixto, sin que éste se hubiese podido conformar en razón de la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por sorteo, cuestión que hace aplicable el contenido de la Sentencia citada; vinculante por ser ésta de interpretación constitucional, la cual fue reiterada en decisión de fecha 16 de noviembre de 2004 emanada de la misma Sala Constitucional.

En razón de esta doctrina jurisprudencial vinculante, y las circunstancias de hecho anteriormente mencionadas, el Tribunal decide, prescindir de los escabinos para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia fija la celebración del juicio Oral y público encontra del ciudadano ALEJANDRO RAMON ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjucio del ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO; para el día 17 de Marzo de 2004 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la anterior decisión; líbrese boletas de citación a los medios de prueba promovidos y admitidos. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana notificándosele de lo aquí decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO