REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EULALIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.796, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.724, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE DEFUNCION y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MARIA EULALIA RODRIGUEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 2.004, folio 192 Fte. Acta N° 231, Tomo I, siendo el error denunciado consiste en que en la referida partida de Defunción levantada por el mencionado Registro se incurrió en los siguientes errores: El causante era de Estado Civil Casado y no Soltero como aparece allí y que sus hijos son NARBOR ANTONIO, CESAR ALBERTO, GABRIEL JOSE y NARBOR JOSUÉ y no como erróneamente aparece JUAN. Para su efecto probatorio consignó, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
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