REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-EXPEDIENTE N° 6445-04.-
“VISTO SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES”
PARTE DEMANDANTE ROSA AURA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.268.584, de este domicilio, quien actúa en representación de su menor hija STEFANY NAZARETH.-
No tiene Apoderado Judicial constituido.-
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HURTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.634.392, y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
No tiene Apoderado Judicial constituido.-
El presente proceso se inició por solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ROSA AURA RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su menor hija STEFANY NAZARETH, presentada en fecha 16 de noviembre de 2004. Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2004, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio; se fijó una pensión provisional de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo), mensual, y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Cumplidos los trámites para la citación del demandado y la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta en las actas procesales, que corren a los folios siete (7) y nueve (09) del presente expediente, en la oportunidad correspondiente para el acto conciliatorio, en fecha 15 de diciembre de 2004, no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que no hubo conciliación.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció el demandado, de lo cual se dejó constancia por Secretaria en fecha 16 de diciembre de 2004.-
Abierta la causa a pruebas ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.-
SINTESIS DE LA DEMANDA:
En el escrito presentado por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la ciudadana ROSA AURA RODRIGUEZ, ante este Tribunal al narrar los hechos y el derecho alegan:
Que el ciudadano JUAN PABLO HURTADO GUTIERREZ, no cumple con la obligación alimentaria con la menor STEFANY NAZARETH, y que el mismo labora por cuenta propia. Que fundamentan la presente solicitud en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 25, 30, 365, 366, 369 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que solicitan la apertura de un procedimiento Judicial para fijar la Obligación Alimentaria que legalmente le corresponde a la menor STEFANY NAZARETH.-
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello y al respecto observa:
Ahora bien de la inasistencia del demandado al acto de la contestación de la demanda se encuentra sancionado en nuestra Legislación con la confesión, siempre que concurran los extremos requeridos por el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, o sea, que la acción no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca, lo que impone al sentenciador la revisión de las actas procesales para determinar si se dan los supuestos contenidos en la mencionada norma legal.-
En cuanto al primer presupuesto, observa el Tribunal que la obligación alimentaria y el procedimiento para su fijación están previsto en los Artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al segundo presupuesto, como se ha señalado anteriormente, el demandado nada probó que le favorezca por lo que debe tenérsele por confeso y la acción deducida en su contra es procedente a derecho, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
|