REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- 194° Y 145°

Por líbelo de fecha 04 de Noviembre de 2004, la Ciudadana: BELEN EDODIA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS E. MENDEZ MOTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064, demandó ante este Tribunal la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: NESTOR MARCELINO FERNANDEZ, que nació en la población de Morichito, del Municipio Mantecal del Estado Apure, en fecha 31 de Marzo de 1.979, y que se omitió el asiento en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de este Municipio.

Acompañó a su solicitud justificativo de testigos y vista la declaración de la madre ciudadana BELEN EDODIA FERNANDEZ en su escrito libelar, en la cual manifiesta que no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de nacimientos.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación el Fiscal Segundo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, el Abogado en ejercicio CARLOS E. MENDEZ M., consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.

Al folio 17, consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos las testimoniales de los Ciudadanos: MARIA GREGORIA MENA OJEDA y NANCY ELIZABETH ESTEVEZ GODOY, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.619.442 y V-11.795.016 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:

La testigo MARIA GREGORIA MENA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, domiciliada en el Barrio Tacope, Casa N° 3, Sector Misión Arriba de esta ciudad de Calabozo y titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.442, a las preguntas que le formularon respondió: Si conozco a la Sra. Belén Fernández, desde hace muchos años.- Si es cierto que en fecha 31 de Marzo de 1.979, la Sra. Belén Fernández, dio a luz un niño varón en la población de Morichito, la bendición Ramera del Municipio Mantecal del Estado Apure.- Si es cierto y le consta que el niño que dio a luz la Sra. Belén Fernández, se llama “NESTOR MARCELINO FERNANDEZ”.- Que si lo conoce desde hace muchos años, desde que nació.- Si le consta porque lo conoce desde hace muchos años.

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que la Demandante ha demostrado no haber practicado la inserción respectiva del Acta de Registro Civil de su hijo “NESTOR MARCELINO”, y que nació en la población de Morichito, aldea la bendición Ramera del municipio Mantecal del estado Apure, en fecha 31 de Marzo de 1979 y que es hijo de BELEN EDODIA FERNANDEZ. En forma alguna demostró su filiación materna la cual debe ser hecha conforme a las reglas de los Artículos 197 y siguientes del Código Civil de Venezuela.-