REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 5630-03

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NORKA MARISOL UVIEDO, venezolana, mayor de edad, Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.630, domiciliado en esta ciudad de Calabozo.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

PARTE DEMANDADA: AUDELINO SEGUNDO PULIDO TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.631.255, de este domicilio.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: Divorcio, fundamentado en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente.-

En fecha 22 de abril de 2003 se admitió la demanda y se dió el curso de Ley conforme a la acción intentada. Los actos procesales fueron cumplidos y el demandado no dió contestación a la demanda.-

SISTESIS DE LA DEMANDA: Alega el demandante en su libelo, que en fecha 22 de diciembre de l989 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano AUDELINO SEGUNDO PULIDO, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, . Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Calabozo, en el Barrio 1° de Mayo, Calle 3, N° 175. Que por desavenencias e incomprensiones y celos infundados de parte de su cónyuge se separaron en el año 1991 y no hubo ni habrá reconciliación entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que por no haber reconciliación entre ellos es que procedió a demandar a su cónyuge en divorcio, fundamentándolo en la causal de abandono voluntario prevista en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal segundo. Solicita que la citación del demandado se haga en Barrio Vicario 2, Calle 3, N° 8-25 de esta ciudad de Calabozo y solicita se comisione al Juzgado Primero de los Municipios para la práctica de la citación. Solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y finaliza solicitando que la demanda se sustanciara conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 759 del Código de Procedimiento Civil establece:

“CONTESTADA LA DEMANDA O DADA POR CONTRADICHA, LA CAUSA CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO”.-

En el caso de autos, la parte demandada no dió contestación a la demanda, por lo que conforme a la disposición legal anteriormente citada, la demanda quedó contradicha y por ende obligada la parte demandante de acuerdo al artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar sus afirmaciones de hecho, para lo cual promovió las testimoniales de los ciudadanos YENNYS NUÑEZ SUAREZ, ROSA ELENA DELGADO Y CLEMENTES SEIJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.539.595, 10.267.184 y 11.239.499, respectivamente.-

La testigo YENNYS ANAYOLIS NUÑEZ SUAREZ, rindió su declaración en fecha 15 de octubre de 2004, a las preguntas que le fueron formuladas, contestó: Que conoce a los ciudadanos NORKA MARISOL UVIEDO y AUDELINO SEGUNDO PULIDO. Que sabe y le consta que los mencionados tenían su hogar constituído en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, N° 175, Calabozo. Que le consta que Norka Marisol Uviedo era fiel cumplidora de sus obligaciones hogareñas y atendía a su casa y a su esposo. Que sabe y le consta que Audelino Segundo Pulido maltrataba y vejaba a Norka Marisol Uviedo por sus celos infundados y enfermizos. Que es cierto y le consta que el señor Audelino Segundo Pulido abandonó su hogar.-

La testigo ROSA ELENA DELGADO, rindió su declaración en fecha 15 de octubre de 2004, a las preguntas que le fueron formuladas, contestó: Que conoce a los ciudadanos NORKA MARISOL UVIEDO y AUDELINO SEGUNDO PULIDO. Que sabe y le consta que los mencionados tenían su hogar constituído en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, N° 175, Calabozo. Que le consta que Norka Marisol Uviedo era fiel cumplidora de sus obligaciones hogareñas y atendía a su casa y a su esposo. Que sabe y le consta que Audelino Segundo Pulido maltrataba y vejaba a Norka Marisol Uviedo por sus celos infundados y enfermizos. Que es cierto y le consta que el señor Audelino Segundo Pulido abandonó su hogar en el año 1991.-

El testigo CLEMENTE RAMON SEIJAS, rindió su declaración en fecha 15 de octubre de 2004, a las preguntas que le fueron formuladas, contestó: Que conoce a los ciudadanos NORKA MARISOL UVIEDO y AUDELINO SEGUNDO PULIDO. Que sabe y le consta que los mencionados tenían su hogar constituído en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, N° 175, Calabozo. Que le consta que Norka Marisol Uviedo era fiel cumplidora de sus obligaciones hogareñas y atendía a su casa y a su esposo. Que sabe y le consta que Audelino Segundo Pulido maltrataba y vejaba a Norka Marisol Uviedo por sus celos infundados y enfermizos. Que es cierto y le consta que en el año 1991, el señor Audelino Segundo Pulido abandonó su hogar.-

El Tribunal aprecia las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil, por resultar contestes en sus informes y deposiciones, por ser presenciales, por no haber incurrido en causal de inhabilitación y contradicción alguna, y por estar acordes con lo manifestado por el Actor en el Líbelo de la demanda. Así se decide.-