REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL DE JESUS VILLAZANA SEGOVIA, ROSO ALEJO VILLAZANA SEGOVIA, GREGORIA MARGARITA VILLAZANA SEGOVIA, CARMEN CORALIA VILLAZANA SEGOVIA, JULIO CESAR VILLAZANA SEGOVIA y JESUS RAMON VILLAZANA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.624.681, 8.633.838, 8.633.836, 10.273.163, 11.794.005 y 14.539.982 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa:

Que los ciudadanos MARIBEL DE JESUS VILLAZANA SEGOVIA, ROSO ALEJO VILLAZANA SEGOVIA, GREGORIA MARGARITA VILLAZANA SEGOVIA, CARMEN CORALIA VILLAZANA SEGOVIA, JULIO CESAR VILLAZANA SEGOVIA y JESUS RAMON VILLAZANA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.624.681, 8.633.838, 8.633.836, 10.273.163, 11.794.005 y 14.539.982 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, intentaron ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento las cuales corren e insertan a los folios 109 vuelto, Acta N° 218, Tomo I, de fecha 09 de Febrero del año 1966, folio 221 vuelto, Acta N° 1629, Tomo I, de fecha 22 de Diciembre de 1969, Folio 222 fte, Acta N° 1630, Tomo I, de fecha 22 de Diciembre de 1969, Folio 526 fte, Acta N° 1045, Tomo I, de fecha 14 de Septiembre de 1973, Folio 502 Fte, Acta N° 998, Tomo I, de fecha 21 de Octubre de 1974 y folio 105 Fte, Acta N° 1571, Tomo III, de fecha 15 de Agosto de 1980, el error denunciado consiste en que en las referidas partidas de nacimiento levantadas por el mencionado registro se incurrió en el siguiente error: El apellido de nuestro padre fue inscrito como VILLAZANA, siendo lo correcto: "VILLASANA", es decir se cambioó la letra "S" por "Z". Para sus efectos probatorios consignamos con su demanda partidas de nacimientos, expedidas por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-